Estudio del articulo 140 del codigo civil ecuatoriano
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Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades. Pudiendo acreditar, contra el impuesto anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del dividendo o utilidad y el ISR. El impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del 30%, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.
También se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.
II. Préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
IV. Las omisiones de ingresos o las compras
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.
También se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.
II. Préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
IV. Las omisiones de ingresos o las compras
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