¿Estructura que emplea los granívoros para alimentarse?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En la actualidad, gracias a los avances en la medicina, la tecnología y el desarrollo de los
sistemas de protección social, las personas vivimos más, a veces mejor, en muchos
países.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los
servicios sociales necesarios”.
La salud es mucho más que ausencia de enfermedad o tener acceso a la atención médica; es un
derecho fundamental que toca todos los aspectos de la vida y por eso es tan importante entender la
salud del modo más amplio posible. La Organización Mundial de la Salud estableció como definición
de salud el “estado de completo bienestar físico, mental y social”. Capacidad de funcionar o la salud
como un fenómeno continuo y dinámico a lo largo del tiempo.
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos consagra el derecho a la salud en los siguientes
términos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.”
Existe variada nomenclatura para referirse al derecho a la salud. Se sugiere referirse a este derecho
simplemente como derecho a la salud. El derecho a la salud es un derecho constitucional exigible al
Estado. No se trata de una mera disposición programática. El Tribunal Constitucional ha reconocido
este derecho y ha afirmado su justiciabilidad. El objeto del derecho a la salud está constituido por las
obligaciones que imperan sobre los destinatarios del mismo, primordialmente el Estado. Esas
obligaciones son positivas y negativas. La Constitución menciona varias de ellas, pero no cabe pensar
que las agota. Elproblema central es determinar cuáles son las demás obligaciones. Se sugiere tomar
en cuenta las observaciones generales que ha elaborado el Comité DESC del PIDESC en relación al
derecho a la salud reconocido en el artículo 12, considerando que Chile es signatario del pacto y
considerando también que el Tribunal Constitucional las ha reconocido y citado.
CONCLUSIONES:
La salud tiene una importancia vital para todos los seres
humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o
trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar
completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la
salud constituye un derecho fundamental de todos los seres
humanos.