estructura del partido liberal
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Participación. Es el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus
representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales de la colectividad; a ser parte
de los órganos directivos, de administración y control; a elegir y ser elegido en todo proceso de
designación o escogencia de sus directivos, así como de sus candidatos a cargos y
corporaciones de elección popular, de acuerdo con los estatutos.
2. Igualdad. En el Partido no habrá discriminación o privilegio por razones ideológicas,
económicas, sociales, de sexo, de religión, o de raza, ni en el desarrollo de los procesos de
participación en los cuales intervenga la colectividad.
3. Pluralismo. El Partido garantizara la expresión de las tendencias existentes en su interior, en
particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría y del consenso,
en los términos de los estatutos y reglamentos.
4. Equidad e igualdad de género. Los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales
gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades
políticas del Partido, en su organización y en las condiciones para obtener representación
política.
5. Transparencia. El Partido debe mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre
sus actividades políticas, administrativas y financieras. Cada año presentara rendición de
cuentas. Presentara y divulgara sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, en las leyes y en los estatutos
dejo estos 5 porque son bastantes .