estructura de la sociedad europea
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Dos cuestiones relativas a la estructura jurídica de la Unión Europea nos conciernen para este fin. En primer lugar, está la cuestión de la relación entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional, o más concretamente los efectos del primero dentro del segundo. Se demostrará que el monismo y el dualismo siguen siendo las teorías legales ubicuas para conceptualizar esta relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas teorías también sustentan conceptos más recientes y aparentemente distintos, como la naturaleza unitaria del ordenamiento jurídico que engloba el Derecho de la Unión y el Derecho nacional. Éste no es el lugar para entablar un debate monista/dualista con respecto al ordenamiento jurídico de la Unión Europea en términos generales. Sin embargo, veremos que un debate en términos de monismo y dualismo solo tiene un mérito limitado si no se califica con precisión de qué tipo de monismo se está hablando. Además, argumentaré a continuación que no importa si percibimos la relación entre el Derecho nacional y el Derecho de la Unión como monista o dualista cuando examinamos el ejemplo de los efectos de las directivas de la Unión en el Derecho nacional. En la bibliografía se han incorporado directivas para ilustrar que estos instrumentos forman parte de un ordenamiento jurídico distinto del ordenamiento jurídico de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un debate crítico de esta posición proporciona un telón de fondo adecuado para el debate de los diversos efectos de las directivas y otras medidas de Derecho de la Unión en el Derecho nacional.
En este otro contexto, la unidad se refiere, si queremos, a la unidad interna del Derecho de la Unión, es decir, a la cuestión de si todo el Derecho de la Unión se rige por los mismos principios jurídicos y si estos principios jurídicos tienen el mismo efecto, especialmente en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y en los ámbitos del Derecho de la Unión que no forman parte de la PESC. En el contexto actual, la prevalencia de ese debate es fácilmente visible. Como ya se ha mencionado, la lealtad se ha “trasladado” de lo que ahora es el TFUE al TUE. ¿Qué significa esto para todos los efectos legales que se han basado en la lealtad? ¿Se aplica también la lealtad en la PESC, o más precisamente, como demostraré que debe enmarcarse esta cuestión, se aplica con igual fuerza en la PESC el mismo principio de lealtad que ha sido invocado por el Tribunal en su jurisprudencia fundacional, entre otras cosas? Recordamos que la solidaridad ha sido identificada como el principio jurídico dominante que rige las relaciones entre los Estados miembros en el ámbito de la PESC. A continuación, propondré distinguir entre lealtad a la PESC y lealtad a la PESC
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