estructua del poder electoral , .
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Artículo 1.-
La presente Ley, de rango constitucional, regula los procesos electorales de:
1) Presidente y Vice-presidente de la República.
2) Representantes ante la Asamblea Nacional.
3) Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
4) Miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
5) Miembros de los Consejos Municipales.
Así mismo regulará los plebiscitos y referendos que en su oportunidad se convoquen y, el ejercicio del derecho ciudadano de organizar o afiliarse a partidos políticos con la finalidad de participar, ejercer y optar al poder.
Artículo 2.-
El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades señaladas en el artículo anterior de esta ley, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la Constitución Política, las leyes de la materia- y las regulaciones que al efecto emita el Consejo Supremo Electoral.
Artículo 3.-
Las elecciones tendrán lugar el día domingo que el Consejo Supremo Electoral determine dentro de los primeros treinta días de los noventa que preceden a la fecha en que, de acuerdo con la Ley, comience el periodo de quienes deben ser electos. Los plebiscitos y referendos se celebrarán el día para el cual sean convocados mediante decreto legislativo. La fecha de la elección de los diputados al Parlamento Centroamericano se fijará de acuerdo con el Tratado que lo constituye.
Artículo 4.-
El Consejo Supremo Electoral elaborará un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando entre otros, los periodos de inscripción de ciudadanos y de candidatos, el de compañía electoral y el día de la votación.
El Consejo Supremo Electoral podrá modificar o reformar el calendario electoral y en particular estos períodos y plazos de acuerdo a las necesidades.
Titulo II
DEL PODER ELECTORAL
Capitulo 1
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
Artículo 5.-
El Poder Electoral está integrado por los siguientes organismos:
1) El Consejo Supremo Electoral.
2) Los Consejos Electorales.
3) Las Juntas Receptoras de Votos.
La presente Ley, de rango constitucional, regula los procesos electorales de:
1) Presidente y Vice-presidente de la República.
2) Representantes ante la Asamblea Nacional.
3) Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
4) Miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
5) Miembros de los Consejos Municipales.
Así mismo regulará los plebiscitos y referendos que en su oportunidad se convoquen y, el ejercicio del derecho ciudadano de organizar o afiliarse a partidos políticos con la finalidad de participar, ejercer y optar al poder.
Artículo 2.-
El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades señaladas en el artículo anterior de esta ley, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la Constitución Política, las leyes de la materia- y las regulaciones que al efecto emita el Consejo Supremo Electoral.
Artículo 3.-
Las elecciones tendrán lugar el día domingo que el Consejo Supremo Electoral determine dentro de los primeros treinta días de los noventa que preceden a la fecha en que, de acuerdo con la Ley, comience el periodo de quienes deben ser electos. Los plebiscitos y referendos se celebrarán el día para el cual sean convocados mediante decreto legislativo. La fecha de la elección de los diputados al Parlamento Centroamericano se fijará de acuerdo con el Tratado que lo constituye.
Artículo 4.-
El Consejo Supremo Electoral elaborará un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando entre otros, los periodos de inscripción de ciudadanos y de candidatos, el de compañía electoral y el día de la votación.
El Consejo Supremo Electoral podrá modificar o reformar el calendario electoral y en particular estos períodos y plazos de acuerdo a las necesidades.
Titulo II
DEL PODER ELECTORAL
Capitulo 1
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
Artículo 5.-
El Poder Electoral está integrado por los siguientes organismos:
1) El Consejo Supremo Electoral.
2) Los Consejos Electorales.
3) Las Juntas Receptoras de Votos.
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