Biología, pregunta formulada por sofianegret62, hace 2 meses

estrategias para evitar la producción de desechos peligrosos​

Respuestas a la pregunta

Contestado por danield200715
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Respuesta:

Medidas normativas para prevenir y minimizar los residuos

peligrosos:

La prevención y la minimización de la generación de residuos

peligrosos constituyen la primera prioridad en todo sistema de gestión

de residuos. En el artículo 17 de la Ley 24.051 se establece la

obligación de los generadores de adoptar medidas tendientes a

disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen.

Asimismo, el Decreto 831/93, reglamentario de la Ley 24.051, en su:

Articulo 17° indica : Juntamente con la inscripción en el Registro de

Generadores de Residuos Peligrosos, el generador deberá presentar

un plan de disminución progresiva de generación de sus residuos, en

tanto dicho plan sea factible y técnicamente razonable para un manejo

ambientalmente racional de los mismos.

Además, en dicho plan deberán figurar las alternativas tecnológicas en

estudio y su influencia sobre la futura generación de residuos

peligrosos.

2. Transferencia de conocimientos y tecnologías ecológicamente

racionales sobre tecnologías no contaminantes y producción de escasa

generación de residuos:

Los aspectos relacionados al presente ítem no son competencia

específica de la DRP, la cual cumple un rol primordialmente de

fiscalización y control. Existen en el marco de la SAyDS otras áreas

con injerencia en estos temas, tales como la Dirección de Producción

Limpia y Consumo Sustentable y la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Sustentable.

De todos modos, cabe mencionar que la DRP colabora en forma

continua con el Centro Regional del Convenio de Basilea en Argentina,

el cual actúa como nexo para los países de la región a través de los

puntos focales, autoridades competentes de los países y del Centro de

Coordinación Regional.

Su objetivo principal es fortalecer la capacidad de la región en el

cumplimiento de las exigencias técnicas, legales e institucionales para

la gestión ambientalmente racional de residuos peligrosos y la

minimización de su generación; proveer a los países de la región las

herramientas y el asesoramiento necesarios para la eficiente

implementación de la Convención de Basilea. Desarrollar y establecer

una Red de Información Regional Integrada sobre residuos peligrosos

y gestión ambiental; asistir a los países de la región en la elaboración

de políticas nacionales integradas de gestión de desechos peligrosos.

3. Iniciativas para tratar, reciclar, reutilizar y eliminar residuos en la

fuente y mecanismos reglamentarios (principio del que contamina

paga)

Una vez generado un residuo, toda actividad o iniciativa relacionada a

la reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otra forma de

revalorización de residuos debe ser promovida, en ese orden de

prioridad.

En este sentido, se encuentran en desarrollo en el ámbito de la DRP

distintas iniciativas, como sistemas de gestión, o planes de manejo,

entre los que se pueden mencionar los relativos a neumáticos usados;

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; lámparas fluorescentes

y pilas y baterías.

En relación al principio del que contamina paga, se debe mencionar

que en nuestro país no se cuenta con un instrumento jurídico que

asigne la carga de la gestión ambiental del producto al fin de su vida

útil al fabricante/importador del mismo, y asegurar así que los

productos lanzados al mercado sean, luego de su uso, recolectados y

posteriormente reutilizados, reciclados, recuperados o eliminados de

una manera ambientalmente adecuada.

4. Procedimientos de evaluación del impacto ambiental, teniendo en

cuenta el enfoque “de principio a fin”

El artículo 22 de la ley 24.051 asigna al generador del residuo

peligroso, responsabilidad en calidad de dueño de los mismos, de todo

daño producido por éste.

Asimismo, la responsabilidad del generador por los daños ocasionados

por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación,

especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a

excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que

un determinado residuo adquiere como consecuencia de un

tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o

disposición final.

De este modo, el generador responde por los posibles efectos

ambientales que pudiera tener el residuo de su generación, cabiéndole

una responsabilidad "de la cuna a la tumba".

En cuanto a la evaluación del impacto ambiental que se pudiera

producir por el inadecuado manejo de residuos peligrosos, ésta se

realiza en base a las características de peligrosidad que el residuo

posea de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051.

Explicación:

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