estatuto orgánico del instituto federal de telecomunicaciones
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”
(“Decreto”), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Instituto”), como un órgano
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los
términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos
sectores;
Que el 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto, en términos de lo dispuesto por el
artículo sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República
de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de
su Presidente;
Que el 23 de septiembre de 2013 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones;
Que el 11 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico” en cumplimiento a lo
establecido en el artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de
Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal”,
publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014;
Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión” que otorga diversas atribuciones al Instituto;
Que el artículo cuarto transitorio del Decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que,
dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Instituto deberá adecuar su
estatuto orgánico a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
Que resulta indispensable que el Instituto adecue su estatuto orgánico a efecto de establecer las
unidades administrativas dotadas de competencia que le permitan ejercer sus facultades
constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo.
Explicación:Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como 17, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión,Conócenos En esta sección encontrarás información general que seguramente te resultará útil acerca del Instituto Federal de Telecomunicaciones