Derecho , pregunta formulada por juanpablo20077, hace 11 meses

¿Están de acuerdo con los requisitos que se deben tener para poder ser diputado o senador? ¿Por qué?

Respuestas a la pregunta

Contestado por ElchicoSkGerard
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Respuesta:

CHILE

Artículo 64.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.

COLOMBIA

Artículo 172.- Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.

COSTA RICA

Artículo 108.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

ECUADOR

Artículo 127.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

MÉXICO

Artículo 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.

PANAMÁ

Artículo 147.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

PARAGUAY

Artículo 223.- DE LA COMPOSICIÓN

... Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.

PERÚ

Artículo 90.- Composición del Congreso.

REPÚBLICA DOMINICANA

Artículo 22.-Para ser Senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.

Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.

UNITED STATES OF AMERICA

Composición del Senado.

URUGUAY

Artículo 98.-Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.

VENEZUELA

Artículo 188.- Elección, reelección y renuncia del mandato de los legisladores

Explicación:

El porque? No lo se UnU

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