¿Estado social de derecho? Colombia no es un país que se caracterice por la proporcionalidad entre los derechos y los deberes. Pedro Medellín Un Estado social de derecho se define como aquel que incorpora al orden jurídico los derechos sociales fundamentales junto a los derechos políticos y civiles existentes, y se compromete a hacerlos cumplir. Pero todo derecho involucra un deber. Para Eduardo Cifuentes, “existe una relación de complementariedad entre los derechos y los deberes constitucionales. La persona humana, centro del ordenamiento constitucional, no solo es titular de derechos fundamentales, sino que también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia social”. Así, el derecho a la libre expresión de una persona supone otra que tiene el deber de escuchar lo que dice aquella. Lo propio sucede con todos los derechos. Si hay alguien que lo está ejerciendo, tiene que haber otro con el deber de permitir que se cumpla. La balanza en la justicia es entre derechos y deberes. Colombia no es un país que se caracterice por la proporcionalidad entre los derechos y los deberes. Desde la Constitución de 1991, más de ochenta artículos regulan lo relativo a los derechos (fundamentales, económicos y sociales, y colectivos y del medio ambiente) de los ciudadanos. Y ya en la conciencia de los colombianos se ha instalado la convicción de ejercerlos y hacerlos defender. Un país en donde millones de personas han tenido que recurrir ante los jueces para que las atiendan en un hospital, o reciban educación, no es algo como para sentirse muy orgulloso Pero cuando se trata de los deberes, trae solo un artículo (art. 95) que invoca acciones tan genéricas como: “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”, “Proteger los recursos culturales y naturales del país”, “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”, entre otros. La invocación al ejercicio pleno de los derechos dibuja una sociedad que busca hacer de la dignidad y la calidad de vida una condición de la ciudadanía. Pero cuál es la realidad en un país en el que, en promedio, cada año más de un millón trescientos mil colombianos recurren a una a tutela para que atiendan sus problemas; uno de cada cuatro invoca el derecho a la salud; uno de cada seis, la defensa a los derechos económicos, sociales y culturales; uno de cada nueve, el derecho a la vida digna y dignidad humana, y uno de cada diez, el derecho a la seguridad social. Y no es que los que no han acudido a la tutela estén disfrutando de sus derechos. Basta mirar los promedios anuales de las tasas de homicidios, la violencia intrafamiliar o las muertes de menores de 16 años por violencia. Un Estado que solo puede garantizar el ejercicio de los derechos a través de los jueces no es precisamente un Estado social de derecho. El carácter de la acción judicial es correctivo, no proactivo. Un país en donde millones de personas a lo largo de estos 30 años han tenido que recurrir ante los jueces para que las atiendan en un hospital, o reciban educación, no es algo como para sentirse muy orgulloso. Allí donde la gente solo cree que tiene derechos y que debe defenderlos como sea, sin cumplir con sus deberes, solo se puede esperar que reinen la cultura del atajo, la transgresión de la ley y la primacía de lo privado sobre lo público. La lección de estos 30 años de Constitución Política es que un Estado social de derecho no se construye con un régimen de derechos, sino con un régimen de deberes. Es el que, en realidad, garantiza que todos los demás puedan ejercer sus derechos como corresponde. 5 ¿A que conclusión llega el autor con su texto?
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que no se han respetado las leyes de la constitución del 1991 siendo muy claras las evidencias que vive el país
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