Derecho , pregunta formulada por mncazanero, hace 3 meses

Estado el derecho a la salud de los pueblos originarios

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Contestado por nigamer36018
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Respuesta:

El derecho a la salud de los pueblos originarios o indígenas

Garay, Oscar Ernesto

Abogado, UBA. Magíster en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona.

Pueblos originarios (o indígenas). Son “los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial” (art. 1.a., Convenio 169, Organización Internacional del Trabajo, 1989).

La Naciones Unidas han dicho que los “pueblos indígenas” “son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica en las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales” (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2013).

Y, que el “indígena” (…) es la persona que pertenece a una población autóctona por autoidentificación (conciencia de grupo) y que es reconocida y aceptada por esta población en calidad de uno de sus miembros (aceptación por parte del grupo). Esto otorga a las comunidades autóctonas el derecho y el poder soberano de decidir cuáles son sus miembros, sin injerencia externa.

 

Las poblaciones indígenas en la Argentina. Se sostiene que “La población indígena en la Argentina fue sistemáticamente negada y excluida a lo largo de la historia del país. La usurpación de sus territorios a partir del siglo XIX fue acompañada por un proceso simbólico de reducción de sus diversas identidades culturales a una única identidad impuesta: la de “indio”, como equivalente a “bárbaro” o “salvaje”, lo que contribuyó a la invisibilización de su diversidad cultural.

Además, como consecuencia del despojo de sus tierras y recursos, los indígenas fueron condenados a la pobreza y esto derivó en otras formas de exclusión social.

Las campañas militares del siglo XIX perpetraron un verdadero genocidio sobre estos pueblos: en el sur contra los selk’nam, en Tierra del Fuego, y la llamada “Campaña del Desierto” contra mapuches, tehuelches y ranqueles; en el norte y la “Campaña del Chaco” contra tobas, wichís, mocovíes y pilagás.

En el siglo XX, los mecanismos de asimilación inequitativa se basaron fundamentalmente en la imposición de la cultura hegemónica de matriz europea a través de instituciones, tales como la escuela y el servicio militar, cuyo objetivo fue la homogeneización cultural. En ambas se castigaba a quienes hablaban su idioma materno y se enseñaba una historia distorsionada.

Esa concepción prevaleció sobre la visión de una nación mestiza y diversa que tuvieron varios de los primeros luchadores por la Independencia, como José de San Martín, Manuel Belgrano o Mariano Moreno, y que está en la base de la Constitución de la mayoría de las naciones latinoamericanas. De esta manera, en la Argentina se construyó una visión parcial y falseada: la de una nación blanca de ascendencia europea”.

Los pueblos cuyos miembros se autorreconocieron en la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (INDEC, 2004-2005) son: atacama, ava guaraní, aymara, comechigón, chané, harrúa, chorote, chulupí, diaguita-calchaquí, guaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mbyá guaraní, mocoví, omaguaca, ocloya, pampa, pilagá, rankulche, quechua, querandí, sanavirón, selk’nam (onas), tapieté, tehuelche, tilián, toba (qom), tonocoté, tupí guaraní, vilela, wichí. Este listado va aumentando permanentemente, en el marco del dinámico proceso de autorreconocimiento que viven los pueblos originarios en el país. (Pueblos Originarios y Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Presidencia de la Nación).

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