establece elementos que caracterizan a los plebiscitos tomando en referencia el ultimo realizado
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plebiscito:
1.-Únicamente puede ser convocado por el presidente de la República
2.- versa exclusivamente sobre "una determinada decisión del Ejecutivo"
3.-esta prohibido someter plebiscito decisiones relacionadas con los estados de excepción.
4.- el pronunciamiento del pueblo sólo puede tener uno de dos sentidos: o apoya o rechaza la decisión que se le consulta.
5.-la decisión popular en plebiscito es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Referéndum:
1.-La ley define el referendo como "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica.
2.-Existen dos clases de referendo: el derogatorio o abrogatorio y el aprobatorio o propositivo.
3.- Agrega la ley que "el referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
1.-Únicamente puede ser convocado por el presidente de la República
2.- versa exclusivamente sobre "una determinada decisión del Ejecutivo"
3.-esta prohibido someter plebiscito decisiones relacionadas con los estados de excepción.
4.- el pronunciamiento del pueblo sólo puede tener uno de dos sentidos: o apoya o rechaza la decisión que se le consulta.
5.-la decisión popular en plebiscito es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Referéndum:
1.-La ley define el referendo como "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica.
2.-Existen dos clases de referendo: el derogatorio o abrogatorio y el aprobatorio o propositivo.
3.- Agrega la ley que "el referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
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