esta facultado el poder ejecutivo para objetar u observar un proyecto de ley
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Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación. ... Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
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