esta facultado el poder ejecutivo para objetar u observar un proyecto de ley
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación. ... Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
Explicación:
Otras preguntas
Historia,
hace 4 meses
Matemáticas,
hace 4 meses
Ciencias Sociales,
hace 4 meses
Educ. Fisica,
hace 7 meses
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año