Está enfocado en gravar la renta que se obtiene de las actividades empresariales, las cuales pueden realizar tanto personas jurídicas como naturales.
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Según esta institución, citando el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría están gravados en tres tipos de tasas. Hasta el 2014, la tasa aplicable era de 30 %; hasta el 2015-2016, era de 28 %, y del 2017 en adelante, la cifra es de 29,5 %. Por otro lado, el artículo 28 considera Rentas de Tercera Categoría a las siguientes 10 opciones:
Comercio
Agentes mediadores
Notarios
Ganancias de capital y operaciones habituales
Personas jurídicas
Asociación o sociedad civil
Otras rentas, no incluidas en las demás categorías
Cesión de bienes
Institución educativa particular
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