esquema donde expliques artículos 101 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.Artículo 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Tanto el articulo 101 y el articulo 108 son preceptos constitucionales con carater universal, fundamentado en la Decalración Universal de los Derechos Humanos.
l 101 ESTADO Emisión/recepción INF. CULTURAL
I y Circulación radio,tv,bibliotcs
DDHH ===>CRBV
I
I 108 ESTADO acceso informac. radio,tv,bibliotcs
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