Derecho , pregunta formulada por roxanamejia6702, hace 1 año

Esquema de la etapa probatoria codigo civl .

Respuestas a la pregunta

Contestado por paola07guerrero
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*El derecho probatorio. Antes de dar una noción del derecho probatorio hay que aportar varias ideas en relación a su objeto de estudio, la prueba. Ésta última es un elemento esencial para el proceso. El derecho probatorio es la disciplina que estudio las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.

  Tipos de prueba. Los medios de prueba reconocidos y regulados expresamente por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal son los siguientes: a) Confesional b) Documental. c) Pericial d) Inspección ocular e) Testimonial. f) Presuncional. g) Fama pública y h) Fotografías y copias y demás elementos. Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
 *Prueba de hechos y hechos que no requieren prueba. Sólo los hechos estarán
sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funde el derecho.
*Prueba del derecho. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.
Prueba constituyente. Una de las clasificaciones de la prueba es aquella que tiene como directriz clasificatoria el momento de la producción de la prueba.

 Pruebas supervinientes. Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1o. Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2o. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3o. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación.


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