Ciencias Sociales, pregunta formulada por marianacleves30, hace 10 meses

esplicacion de el artículo 264 debla Constitución politica de Colombia​

Respuestas a la pregunta

Contestado por joansebastiancordoba
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que el consejo nacional electoral solo se puede componerdel numero de personas que quiera o permita la ley que no debe ser menos de siete personas o sino no hay nada seran elegidos por el consejo para aplicar su cargo durante unos cuatro años y no se podran volver a elegir aquellos deberan reflejar que son adecuados para este cargo segun la constitucion lo refleja para ser magistrados de la corte suprema de justicia

quedate en casa o sino te llegaran los negros xd

Contestado por buhitojr
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Respuesta:

Artículo 264

Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

* Modificado por Acto Legislativo 1/2003.

* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.

Reformas de este artículo:

Acto legislativo 2 de 2015

Explicación:

Quédate en casa mamá huevo xdd

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