escribir un texto cientifico sobre la inclusion en el ecuador
Respuestas a la pregunta
La normatividad sobre inclusión educativa presenta un denominador común: procede de las declaraciones, investigaciones y pronunciamientos que realizan los organismos internacionales constituidos en agencias1 que recogen las problemáticas de los diferentes países miembros diseminados a través de todos los continentes.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el primer antecedente que se genera en términos de reconocer la libertad e igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos sin distinciones de ninguna naturaleza. En ella se consagra el derecho a la educación que “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” (ONU, 1948).
A pesar de esta formulación, solo hasta finales del siglo XX e inicios del XXI se configura una política para la inclusión con miras a garantizar una educación de calidad para todos, por ello los países miembros de los organismos internacionales realizan encuentros que permiten formular declaraciones en las cuales se ofrecen lineamientos, orientaciones y proyectos de trabajo entorno a estos propósitos. En general dichos pronunciamientos son adoptados, sin embargo, el cumplimiento y seguimiento presenta dificultades, las que se formulan como declaraciones no tienen poder vinculante legal, pero las que se formulan como convenciones sí, dependiendo para su aplicación la firma de adhesión y ratificación por parte de cada estado miembro.2
Un segundo antecedente para construir los lineamientos de la normatividad se presenta en los países escandinavos, desde mediados de 1950 a través de la formulación del principio de normalización enunciado por Nirje y Wolfensberger, (1991) quienes postulan la necesidad del acceso al “uso de medios culturalmente valorados para permitir que la gente viva vidas culturalmente valoradas” (p.26). Éste se convierte en una referencia importante porque muestra la necesidad de las personas con discapacidad de llevar una vida común; se considera elemento clave para las propuestas de integración, paso importante en el desarrollo de la perspectiva de inclusión.
La integración como línea de atención educativa se pueden clasificar en tres clases: la integración física que contempla compartir lugares y espacios; la integración funcional donde además de compartir lugares y espacios se comparten actividades sociales como el deporte, la recreación, las actividades culturales; y la integración societal que promueve compartir e interactuar en todas las actividades de la vida escolar tanto las culturales-recreativas como las de aprendizaje.
La promulgación de la Convención sobre los derechos del niño en 1989, se constituye en un cuarto elemento a tener en cuenta en la formulación de la política educativa porque permite establecer un horizonte para la población con discapacidad, en el entendido que todos los países firmantes quedan vinculados en el cumplimiento de dichas convenciones. Morlachetti (2014), destaca de la Convención sobre los derechos de los niños y las niñas que:
Los niños, niñas y adolescentes (NNA) son titulares de los derechos fundamentales consagrados por los instrumentos internacionales, y conforme al principio de igualdad y no discriminación, la protección de los derechos humanos y su ejercicio y goce corresponde a todos los seres humanos - incluyendo los NNA- sin distinción alguna. Sin embargo, afirma que ha sido necesario adoptar instrumentos vinculantes para reafirmar esa protección a grupos específicos de población ante la persistente y sistemática violación de esos derechos sea por razones de edad, raciales, de género, o por tener alguna discapacidad (p. 24).
Lo anterior, permite que en la formulación de políticas entorno a la discapacidad, el tema de los derechos se posicione adoptándose tanto en las Constituciones como en las Leyes de Educación, de los países firmantes de las Convención.
La Conferencia Mundial de Educación para Todos en Tailandia, (UNESCO, 1990) condensa los propósitos de las anteriores declaraciones emitidas por los organismos internacionales, inicia el movimiento hacía la inclusión pues su principal objetivo es garantizar los derechos de las personas y la plena vivencia de la calidad de vida. (pp. 18-20). Así, se presenta como marco para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje, promueve la universalización de la educación básica sobre la necesidad de participación de minorías que han estado excluidas del sistema educativo.
El artículo tercero que versa sobre “universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad” enfatiza en su numeral uno el hecho de que “La educación básica debe proporcionarse a todos los niños, jóvenes y adultos. Con tal fin habría que aumentar los servicios educativos.