escribir 5 dependencias o una instituciones con su reglamento y cuales son las consecuencias de no cumplir cada una de ellas y en que afectaría
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Respuestas a la pregunta
1. Disposiciones del Sistema de Carrera Administrativa, que serán aplicables a todos los servidores
públicos. Los conceptos del Sistema de Carrera Administrativa no admitirán modificaciones por parte
de las instituciones.
2. Disposiciones administrativas, que serán desarrolladas e incorporadas al Reglamento Interno por
cada institución, dependiendo de las condiciones y características propias (Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 10,
13, 14, 19, 20, 22, 24, 44, 45, 46, 47, 77, 78, 108 y 109).
3. Disposiciones del Régimen de Carrera Administrativa, que serán aplicables a los servidores
públicos de carrera administrativa (Artículos 35, 37, 38, 41, 63, 79, 84 y 94).
Indicaciones generales:
a. Recomendación: La Oficina Institucional de Recursos Humanos conformará una
comisión interdisciplinaria para establecer las disposiciones administrativas de índole
institucional, de acuerdo a las características de la entidad (Representantes de las
oficinas institucionales de: Recursos Humanos, Administración, Asesoría Legal,
Planificación Administrativa, Presupuesto, entre otras).
b. Las palabras escritas en letra cursiva deberán ser reemplazadas por el nombre de la
institución o lo que corresponda (Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 21, 22, 23, 24,
25, 27, 33, 36, 37, 40, 43, 44, 45, 46, 60, 61, 63, 69, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90, 93,
96, 104, 106, 108 y 109).
c. El Reglamento Interno con la inserción de aspectos institucionales deberá ser remitida
a la consideración de la Dirección General de Carrera Administrativa, antes de ser
sometida a la aprobación de la máxima autoridad institucional.
d. La Dirección General de Carrera Administrativa verificará que su contenido no
contradiga los objetivos y principios de la Carrera Administrativa. Lo devolverá a la
Oficina Institucional de Recursos Humanos para su formalización por la máxima autoridad
institucional.
e. La Oficina Institucional de Recursos Humanos presentará a la máxima autoridad
institucional una resolución para formalizar el Reglamento Interno. 1[1] [5]
Las consultas serán atendidas por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de
Carrera Administrativa en los teléfonos 265-1885 y 265-1886. En caso de considerarlo prudente,
nuestro personal técnico podría trasladarse a la institución para ampliar los conceptos del documento.
Glosario:
Para los efectos del “Modelo de Reglamento Interno para las Instituciones del Sector Público” se
entenderá por:
Acciones de personal: Toda acción administrativa que afecta la situación, condición o status de un
funcionario, entendiéndose por estos aquellos referentes a nombramientos, evaluación del
desempeño, vacaciones, licencias, etc., y que se originan por instrucción o aprobación de autoridad
competente en base a políticas y procedimientos aceptados.
Accidente de Trabajo: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el servidor sufra en la
ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza.
Ajuste de sueldo: Acción de recursos humanos que implica incremento de salario.
Ascenso: Acción de recursos humanos mediante la cual un servidor público es promovido a
ocupar un cargo de mayor jerarquía y responsabilidad.
Autoridad: El poder legítimo que tiene determinado funcionario o el comité o junta directiva para
tomar decisiones y hacerlas cumplir en un campo determinado.
Autoridad Nominadora: La persona con la autoridad jurídica de ejercer el poder administrativo
y la representación legal de la Institución.
Cargo: Puesto identificado en una unidad administrativa para ejecutar las tareas y
responsabilidades asignadas a ella.
Clase de puesto o clase ocupacional: Identifica a un grupo de puestos suficientemente similares,
en cuanto a sus tareas, requisitos y responsabilidades.
Contrato: Es el acto legal mediante el cual se adquiere los servicios de una persona, por tiempo y
honorarios determinados para el desempeño de un puesto.