escribí una reflexión personal sobre el artículo 41
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- Como decimos, no es hasta su proclamación en el art. 41 de la Carta[8], cuando el derecho a una buena administración se incluye en un listado de derechos «fundamentales».
- Con anterioridad son también muy escasas las referencias al mismo en el Derecho positivo, siendo en el ámbito jurisprudencial dónde empieza a vislumbrarse su protección
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