Ciencias Sociales, pregunta formulada por jimmyismael3510, hace 1 año

Escribe una reflexión sobre lo que implica la obligación colectiva que asume un miembro del gobierno o un funcionario público "No puedes pensar en lo que te conviene a ti,sino,primero,en los intereses a los que representas"

Respuestas a la pregunta

Contestado por leonel323
106
Es importante destacar que en un Estado Democrático, en primer lugar los miembros son elegidos desde la colectividad y para la colectividad.  Todo miembro electo para cualquier estamento político es representante de un grupo de personas o colecgtivo, no llega ahí por imposición propia, debe tener una comunidad que lo respalde; por tanto,  su compromiso es en función de la colectividad que representa.

Segundo, cuando es un miembro nombrado por un ejecutivo, este ejecutivo fue, seguramente, electo por voluntad popular lo cual le obliga a formar equipo en pro de la colectividad que lo eligió. Pero, también el designado proviene de una fracción política lo cual le genera compromisos con sus electores.

En fín, bajo cualquier circunstacia la política es un "ministerio" y el significado es  servcio, por ello cada cargo político y de gobierno de cualquier funcionario público es una acción de servicio. Por ello lo común y lo público es lo prioritario por encima de cualquier aspecto personal e individual.

Contestado por marottoros13
6

Respuesta:

En concordancia con la teoría de la concordancia entre el ejercicio de los derechos y los límites a ese ejercicio, en el marco de la igualdad para que todos los asociados tengan las mismas posibilidades, la Corte Constitucional en Sentencia T-579/94 ha expresado que:  

Las personas son libres en Colombia para ejercer los derechos fundamentales, mientras respeten los de los demás y no abusen de los suyos. Corresponde al Congreso desarrollar la Constitución y precisar a partir de qué limites se irrespetan los derechos ajenos o se abusa de los propios…

En esta actividad legislativa, advierte la Corte, no se puede desconocer la autonomía moral de la persona, ni su dignidad, principios reconocidos y protegidos por la misma Constitución.

El criterio de relación entre derechos y deberes es reiterado por la Corte en Sentencia T-630/97, cuando afirma que “…los derechos no son absolutos, sino que encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás y en la primacía del orden justo…”. Esta interpretación está en consonancia con algunos postulados de la Constitución, como por ejemplo, el artículo 58 que establece que el interés privado deberá ceder al interés público o social y que la propiedad es una función social que implica obligaciones

Explicación:

Otras preguntas