Ciencias Sociales, pregunta formulada por corralescielo9, hace 9 meses

escribe un texto con respecto a las manifestaciones actuales de la protesta social​

Respuestas a la pregunta

Contestado por CamilaPasita34
2

Respuesta:

La protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades

democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el

sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y

Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En efecto, los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación garantizan y

protegen diversas formas -individuales y colectivas- de expresar públicamente opiniones,

disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y ambientales y afirmar

la identidad de grupos históricamente discriminados. La protesta también juega un papel

central en la defensa de la democracia y los derechos humanos. De acuerdo a los

instrumentos del sistema interamericano, el ejercicio conjunto de estos derechos

fundamentales hace posible el libre juego democrático.

La región, lejos de presentar un panorama de consenso en cuanto a la protección de las

manifestaciones y protestas, ha sido escenario --y sigue siéndolo-- de acciones de represión,

dispersión y limitación del ejercicio de estos derechos en el espacio público, producto de

una concepción arraigada que considera a la movilización ciudadana como una forma de

alteración del orden público o como una amenaza a la estabilidad de las instituciones

democráticas. De allí que un objetivo central del presente informe, elaborado por la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de

Expresión, es el de contribuir al mejor entendimiento de las obligaciones estatales dirigidas

a garantizar, proteger y facilitar las protestas y manifestaciones públicas, así como los

estándares que deben enmarcar el uso progresivo -y como último recurso- de la fuerza en

contextos de protesta.

El presente informe también reconoce que en distintas circunstancias las protestas generan

disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no vuelve

per se ilegítimas a estas formas de expresión. Parte de la base que la protesta tiene como una

de sus funciones canalizar y amplificar las demandas, aspiraciones y reclamos de grupos de

la población, entre ellos, los sectores que por su situación de exclusión o vulnerabilidad no

acceden con facilidad a los medios de comunicación y a las institucionales de mediación

tradicionales.

El informe subraya que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma,

lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica, y los Estados la obligación de

gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello, los Estados deben

respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a

manifestaciones y protestas.

El informe también actualiza el ejercicio de estos derechos en relación con la importancia

creciente de Internet, los medios de comunicación y el rol de publicidad, así como la

protección del control social que cumplen los periodistas y comunicadores durante la

organización, convocatoria y ejercicio de la protesta.

La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ponen de relieve que este

informe es el resultado del permanente monitoreo de la situación de estas libertades en la

región y de la apertura al diálogo con los Estados y la sociedad civil. Durante más de dos

Explicación:

Contestado por lizzzzzh
3
Hoy es habitual que gente de diversas edades, grupos sociales y adscripciones ideológicas se manifieste en las calles con distintos tipos de demandas. Sin embargo, eso no fue siempre así. En el libro La manifestación. Cuando la acción colectiva toma las calles (Siglo Veintiuno, 2015), Olivier Fillieule y Danielle Tartakowsky trazan un recorrido histórico del repertorio de protestas con una visión comparativa y global. Charles Tilly postula que la manifestación en su sentido contemporáneo surge en 1850; es una estilización teórica. Cualquier estudio histórico de los casos nacionales incita a relativizarla. Para el Nuevo Mundo, la cuestión de la transición entre el repertorio de acciones del Antiguo Régimen y el repertorio moderno no tiene siquiera la menor pertinencia. En Europa, las guerras napoleónicas y luego las revoluciones francesas del temprano siglo xix provocaron una conmoción cuyos ecos fueron perceptibles en el continente entero, e incluso más allá. En numerosos Estados, estos momentos de conmoción, de crisis y a veces de revolución van acompañados por «movimientos callejeros» que pertenecen al repertorio del Antiguo Régimen y que durante algún tiempo pueden prolongarse en cortejos pacíficos, estos cortejos, que en la acepción contemporánea del término podríamos considerar manifestaciones avant la lettre, se distinguen de estas en distintos aspectos. A menudo se despliegan con la ayuda y al abrigo, a veces relativo, de fiestas de soberanía, de festividades tradicionales1 o de ceremonias funerarias2. No son percibidos por los poderes vigentes como modalidades acordadas de la política y, por lo demás, no dejan de ser ocasionales y «observados», cuando no reprimidos. Vincent Robert los califica como «coletazos de crisis revolucionarias»3, que desaparecen no bien los regímenes en cuestión entran en una etapa de estabilización
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