Contabilidad, pregunta formulada por fkaamp, hace 10 meses

escribe un párrafo sobre cómo te beneficias personalmente de la obra pública financiada con impuestos, tasas y contribuciones de mejoras:

Respuestas a la pregunta

Contestado por ghyska16
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Respuesta:

holis  espero te sirva :)

Explicación:

1. Introducción

La contribución de mejoras es un tributo basado en el principio del beneficio.

Tal principio nos dice: Si un individuo (persona física o ideal) se beneficia, en forma

privada, con una actividad del Estado, éste puede cobrarle una cierta cantidad de

dinero por esa razón.

A principios de la década de 1970 abordamos el tema de contribución de

mejoras, luego de haber comentado un trabajo del Dr. Macón (MACÓN, 1971; DEL

REY, 1971). De allí surgió DEL REY, 1973 y, posteriormente, abandonamos el tema,

hasta que lo retomamos en 1996.

En esta nueva etapa del trabajo hicimos una exploración de la bibliografía

económica a nuestro alcance y, salvo una breve referencia en algún libro, no

encontramos nada sobre contribución de mejoras. Tenemos conocimiento de que

existe un antiguo y clásico artículo de Seligman sobre el tema, pero aún no hemos

podido acceder a él.

Cabe preguntarse si el desinterés de los economistas respecto a la

contribución de mejoras se debe a que no es éste un recurso importante para el

Estado, o si se trata de un vacío que es necesario llenar. Creemos esto último, y por

eso escribimos este artículo.

En la Sec. 2 damos el concepto de este tributo. Presentamos en la Sec. 3 un

esquema teórico para su estudio. En la Sec. 4 explicamos nuestra propuesta para

calcular el monto a pagar por cada contribuyente, y en la Sec. 5 exponemos nuestras

conclusiones.

(*) Agradecemos al Prof. Osvaldo Meloni (Universidad Nacional de Tucumán) por el material provisto, al

Prof. Néstor Avalle (Universidad Nacional de Cuyo), por la información suministrada en una

comunicación personal y a los participantes en las Reuniones de Discusión Nº 100, 128 y 130 del

Instituto de Investigaciones Económicas, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales,

Universidad Nacional de Salta, por las ideas que aportaron. Ninguno de ellos es responsable de lo que

aquí presentamos.

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2. Concepto de Contribución de Mejoras

En MACÓN (1971) encontramos la siguiente definición del tributo que nos

ocupa: "La contribución de mejoras grava el aumento de valor que se opera en la

propiedad inmueble, como consecuencia de las obras que construye el sector

público."

En la última frase de esta definición encontramos la expresión "obras que

construye el sector público", que merece especial consideración.

Por un lado están las obras que necesariamente debe construir el Estado, pues

no existen incentivos para que las construya el sector privado, debido a que sirven

para proveer un bien público, o un bien con fuertes efectos de vecindad. Son éstas las

que merecen el nombre de obras públicas, y son el caso típico de aplicación de la

contribución de mejoras. Los ejemplos clásicos son la pavimentación de calles, el

alumbrado público y las cloacas.

Por otro lado, tenemos las obras necesarias (que pueden ser indivisibles) para

proveer ciertos bienes y servicios de consumo privado, en el sentido de que un vecino

no puede tomar por sí solo la decisión de construirlas, pero que no conllevan

externalidades de ningún tipo. Como ejemplos podemos mencionar el tendido de

cables para suministro domiciliario de electricidad, o de servicios telefónicos, la

construcción de la red de cañerías para gas natural, etc.

En el primer caso, es función del Estado proveer los servicios que se derivan

de la obra, y aún imponerlos, si algún vecino no los quisiera aceptar, en salvaguarda

de los derechos de los otros vecinos. En el segundo caso lo único que puede surgir es

un monopolio natural, que quizás necesite ser regulado por el Estado, pero no

contribución de mejoras. Así, si la compañía de gas natural ve, a través de un estudio

de mercado, que le conviene tender cañerías en determinado barrio, lo realiza,

asumiendo su riesgo empresario, y cobra a cada vecino lo que con él convenga por la

conexión. Si determinado vecino no desea el servicio no pagará esa conexión, y con

ello no perjudica a terceras personas. Ello es muy diferente a lo que ocurriría si a lo

que se negase fuera a que sea ilumunada la calle que pasa frente a su casa, por

ejemplo.

3. El Esquema Teórico

Para estudiar la naturaleza económica de este tributo, debemos contestar la

siguiente pregunta: ¿Por qué medio puede una obra pública aumentar el valor de un

inmueble? La respuesta nos conducirá a esclarecer otros puntos, tales como qué es lo

que aumenta de valor y cuánto debe cobrarse a cada propietario. Procedamos a

plantear el problema de la contribución de mejoras en forma que nos permita realizar

tal estudio.

ESPERO TE ALLA AYUDADO BYE:)

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