escribe un párrafo sobre cómo te beneficias personalmente de la obra pública financiada con impuestos, tasas y contribuciones de mejoras:
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
holis espero te sirva :)
Explicación:
1. Introducción
La contribución de mejoras es un tributo basado en el principio del beneficio.
Tal principio nos dice: Si un individuo (persona física o ideal) se beneficia, en forma
privada, con una actividad del Estado, éste puede cobrarle una cierta cantidad de
dinero por esa razón.
A principios de la década de 1970 abordamos el tema de contribución de
mejoras, luego de haber comentado un trabajo del Dr. Macón (MACÓN, 1971; DEL
REY, 1971). De allí surgió DEL REY, 1973 y, posteriormente, abandonamos el tema,
hasta que lo retomamos en 1996.
En esta nueva etapa del trabajo hicimos una exploración de la bibliografía
económica a nuestro alcance y, salvo una breve referencia en algún libro, no
encontramos nada sobre contribución de mejoras. Tenemos conocimiento de que
existe un antiguo y clásico artículo de Seligman sobre el tema, pero aún no hemos
podido acceder a él.
Cabe preguntarse si el desinterés de los economistas respecto a la
contribución de mejoras se debe a que no es éste un recurso importante para el
Estado, o si se trata de un vacío que es necesario llenar. Creemos esto último, y por
eso escribimos este artículo.
En la Sec. 2 damos el concepto de este tributo. Presentamos en la Sec. 3 un
esquema teórico para su estudio. En la Sec. 4 explicamos nuestra propuesta para
calcular el monto a pagar por cada contribuyente, y en la Sec. 5 exponemos nuestras
conclusiones.
(*) Agradecemos al Prof. Osvaldo Meloni (Universidad Nacional de Tucumán) por el material provisto, al
Prof. Néstor Avalle (Universidad Nacional de Cuyo), por la información suministrada en una
comunicación personal y a los participantes en las Reuniones de Discusión Nº 100, 128 y 130 del
Instituto de Investigaciones Económicas, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales,
Universidad Nacional de Salta, por las ideas que aportaron. Ninguno de ellos es responsable de lo que
aquí presentamos.
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2. Concepto de Contribución de Mejoras
En MACÓN (1971) encontramos la siguiente definición del tributo que nos
ocupa: "La contribución de mejoras grava el aumento de valor que se opera en la
propiedad inmueble, como consecuencia de las obras que construye el sector
público."
En la última frase de esta definición encontramos la expresión "obras que
construye el sector público", que merece especial consideración.
Por un lado están las obras que necesariamente debe construir el Estado, pues
no existen incentivos para que las construya el sector privado, debido a que sirven
para proveer un bien público, o un bien con fuertes efectos de vecindad. Son éstas las
que merecen el nombre de obras públicas, y son el caso típico de aplicación de la
contribución de mejoras. Los ejemplos clásicos son la pavimentación de calles, el
alumbrado público y las cloacas.
Por otro lado, tenemos las obras necesarias (que pueden ser indivisibles) para
proveer ciertos bienes y servicios de consumo privado, en el sentido de que un vecino
no puede tomar por sí solo la decisión de construirlas, pero que no conllevan
externalidades de ningún tipo. Como ejemplos podemos mencionar el tendido de
cables para suministro domiciliario de electricidad, o de servicios telefónicos, la
construcción de la red de cañerías para gas natural, etc.
En el primer caso, es función del Estado proveer los servicios que se derivan
de la obra, y aún imponerlos, si algún vecino no los quisiera aceptar, en salvaguarda
de los derechos de los otros vecinos. En el segundo caso lo único que puede surgir es
un monopolio natural, que quizás necesite ser regulado por el Estado, pero no
contribución de mejoras. Así, si la compañía de gas natural ve, a través de un estudio
de mercado, que le conviene tender cañerías en determinado barrio, lo realiza,
asumiendo su riesgo empresario, y cobra a cada vecino lo que con él convenga por la
conexión. Si determinado vecino no desea el servicio no pagará esa conexión, y con
ello no perjudica a terceras personas. Ello es muy diferente a lo que ocurriría si a lo
que se negase fuera a que sea ilumunada la calle que pasa frente a su casa, por
ejemplo.
3. El Esquema Teórico
Para estudiar la naturaleza económica de este tributo, debemos contestar la
siguiente pregunta: ¿Por qué medio puede una obra pública aumentar el valor de un
inmueble? La respuesta nos conducirá a esclarecer otros puntos, tales como qué es lo
que aumenta de valor y cuánto debe cobrarse a cada propietario. Procedamos a
plantear el problema de la contribución de mejoras en forma que nos permita realizar
tal estudio.
ESPERO TE ALLA AYUDADO BYE:)