Ciencias Sociales, pregunta formulada por luis17adriano, hace 1 año

¿ESCRIBE LAS LEYES DEL ARTICULO 5 Y EL 6 DE LA PROCCION DE LOS ANIMALES?AYUDEMEN PORBAVOR ​


MANUPRA6: no seria proteccion?

Respuestas a la pregunta

Contestado por MANUPRA6
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Respuesta:ARTÍCULO 5. DEBERES DE LAS PERSONAS

5.1 TODA PERSONA TIENE EL DEBER DE PROCURAR LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, CUALQUIERA SEA SU ESPECIE, EVITANDO CAUSARLES DAÑO, SUFRIMIENTO INNECESARIO, MALTRATO DE TIPO FÍSICO QUE ALTERE SU NORMAL COMPORTAMIENTO, LESIÓN O MUERTE.

5.2 LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE UN ANIMAL ES RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, QUE TENGA PLENA CAPACIDAD DE EJERCICIO. ESTA DEBE CUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LA PRESENTE LEY Y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

5.3 EL PROPIETARIO, ENCARGADO O RESPONSABLE DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA DEBE ATENDER CON CARÁCTER OBLIGATORIO LAS SIGUIENTES NECESIDADES FUNDAMENTALES:

A. AMBIENTE ADECUADO A SUS HÁBITATS NATURALES DE VIDA Y CONDICIONES MÍNIMAS SANITARIAS QUE LES PERMITA EXPRESAR EL COMPORTAMIENTO NATURAL PROPIO DE SU ESPECIE.

B. ALIMENTACIÓN SUFICIENTE Y ADECUADA A LOS REQUERIMIENTOS BIOLÓGICOS DE CADA ESPECIE.

C. PROTECCIÓN DEL DOLOR, SUFRIMIENTO, ANSIEDAD, HERIDAS Y ENFERMEDADES.

D. ATENCIÓN MÉDICO-VETERINARIA ESPECIALIZADA Y VACUNACIÓN, DE SER NECESARIO.

5.4 LOS ANIMALES SILVESTRES QUE SON MANTENIDOS EN CAUTIVERIO COMO MASCOTAS, DENTRO DE UN DOMICILIO, RESTAURANTE O EN CENTROS DE CRÍA, ESTÁN SUJETOS A LA NORMA ESPECÍFICA DEL SECTOR COMPETENTE.

ARTÍCULO 6. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY

TODA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, ESTÁ FACULTADA PARA DENUNCIAR LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY. LOS GOBIERNOS LOCALES, EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TIENEN EL DEBER DE ATENDERLAS E INTERVENIR PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.

Explicación:

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