Contabilidad, pregunta formulada por posidai191, hace 9 meses

• Escribe en el siguiente cuadro el porcentaje de retención que le corresponde a cada cuenta (Tomar en cuenta que quien compra es un contribuyente especial) CUENTAS DE RETENCION PORCENTAJE Transferencia de bienes gravados con tarifa 12% En la adquisición de servicios profesionales. Adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12%. En las adquisiciones locales de bienes y derechos realizadas por operadoras de turismo receptivo cuando estos pasen a formar de su activo fijo o sean necesarios para el paquete de turismo receptivo facturado. Contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública. Cuando se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyendo el pago de cuotas de arrendamiento al exterior. La adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales. En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovable. La adquisición de servicios y derechos en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales. En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligados a llevar contabilidad.

Respuestas a la pregunta

Contestado por luismgalli
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En cada país los porcentaje de retención son diferentes, a continuación los de Ecuador

Los nuevos porcentajes de retención a partir del 1-01-2020 son:

1. Retención de 1,75% a los pagos o créditos en cuentas por transferencias de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal

2. Retención de 1% a las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural

3. Retención de 2,75% a todos los pagos o créditos en cuenta contable no contemplados en un porcentaje específico de retención.

4. Auto retención mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados obtenidos en el mes que deberán efectuar las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil. También efectuarán una auto retención mensual de 1,50% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes las empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Transferencia de bienes gravados con tarifa 12% Retención de 1,75%

En la adquisición de servicios profesionales. Retención de 2,75%

Adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12%.  Retención de 2,75%

En las adquisiciones locales de bienes y derechos realizadas por operadoras de turismo receptivo cuando estos pasen a formar de su activo fijo o sean necesarios para el paquete de turismo receptivo facturado. Retención de 1%

Contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública. Retención de 2,75%

Cuando se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyendo el pago de cuotas de arrendamiento al exterior.  Solo sobre las cuotas de arrendamiento Retención de 2,75%

La adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales. No tiene retención

En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovable. No tiene retención

La adquisición de servicios y derechos en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales.Retención de 2,75%

En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligados a llevar contabilidad. Retención de 2,75%

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