Escribe cada derecho con su deber.
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Todas las personas, independientemente de la edad, el origen, la cultura y de cualquier otra circunstancia, tenemos unos derechos que se deben respetar. Igualmente todos, del más pequeño al más mayor, tenemos también unos deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad y para convivir bien con los demás.
Cada derecho lleva aparejados unos deberes y unas responsabilidades. Así, por ejemplo, como niños y jóvenes, tenéis reconocido el derecho a la educación, pero este derecho comporta, al mismo tiempo, un deber y una responsabilidad para vosotros: el deber de ir a la escuela y la responsabilidad de estudiar. Otro ejemplo de que nuestros derechos piden nuestro compromiso es que tenéis derecho a no ser agredidos y, por lo tanto, también el deber de no agredir a los otros. Y aún otro: tenéis derecho a la salud y, por lo tanto, el deber de ir al médico, de tomar los medicamentos, de no actuar poniendo en peligro vuestra salud: comiendo inadecuadamente, haciendo actividades en las que os podéis hacer daño o podéis hacer daño a los otros y perjudicar su salud.
Por lo tanto, si queremos que los derechos de las personas de nuestro entorno sean respetados, tenemos el deber de no vulnerar estos derechos. Si queremos que el lugar donde vivimos sea agradable, tenemos que respetarlo, tanto si sólo es nuestro como si es de todos.
Los derechos son las necesidades de las personas que han sido reconocidas jurídicamente, a través de leyes internacionales, nacionales y autonómicas. Estos derechos de todas las personas están recogidos en la Declaración de Derechos Humanos, y en cada Estado, en su Constitución. En Cataluña, también en el Estatuto.
Los niños o personas menores de 18 años, tienen derecho a una atención y protección especiales. Estos derechos están recogidos en una ley internacional que se llama Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, que recoge los derechos esenciales de los niños y los convierte en obligaciones que han de ser satisfechas por parte de los gobiernos.
La sociedad y los padres tienen el deber de asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en la Convención. Las leyes y el gobierno deben ayudar a los padres en este cumplimiento.
La Convención, que define a los niños como seres humanos menores de 18 años (artículo 1), establece que los derechos reconocidos en este documento afectan a todos los niños, independientemente de cualquier otra circunstancia (artículo 2), y hace constar que toda acción hacia los niños tiene que realizarse en su interés (artículo 3).
En el artículo 8 se especifica que los niños tienen derecho a que se respete su identidad; el artículo 9 habla del derecho a crecer en su ambiente familiar y a no ser separado de los padres, si no es por una causa mayor.
En el artículo 12 se expone el derecho a que los puntos de vista de los niños sean respetados, mientras que el artículo 13 hace referencia al derecho a la libertad de expresión.
Los artículos 19, 32, 33, 34, 35 y 36 establecen el derecho a ser protegidos de cualquier forma de maltrato y de explotación.
En el artículo 23 se destacan los derechos de los niños con discapacidad; en el 24 el derecho a la salud y en el 28 el derecho a la educación.
También el derecho al juego y a la cultura están contemplados (artículo 31).
En resumen, la Convención establece el derecho de los niños a ser niños, a no ser adultos antes de tiempo, a no tener que preocuparse por la alimentación, la salud o la vivienda; dice que el niño debe ser amado y protegido, que debe poder decir lo que piensa y lo que siente, que debe ser escuchado y tomado en serio.
Y lo que es más importante, casi todos los Estados del mundo firmaron ante la Organización de Naciones Unidas que tomarían las medidas necesarias para que se cumpliesen estos derechos.
Cataluña dispone además de la Ley de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, impulsada por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y aprobada por el Parlamento de Cataluña el mes de mayo de 2010. Esta Ley tiene como objetivo mejorar el sistema de protección ante maltratos, agilizar la adopción nacional y situar el derecho de participación como una prioridad en las políticas de infancia.
Cada derecho lleva aparejados unos deberes y unas responsabilidades. Así, por ejemplo, como niños y jóvenes, tenéis reconocido el derecho a la educación, pero este derecho comporta, al mismo tiempo, un deber y una responsabilidad para vosotros: el deber de ir a la escuela y la responsabilidad de estudiar. Otro ejemplo de que nuestros derechos piden nuestro compromiso es que tenéis derecho a no ser agredidos y, por lo tanto, también el deber de no agredir a los otros. Y aún otro: tenéis derecho a la salud y, por lo tanto, el deber de ir al médico, de tomar los medicamentos, de no actuar poniendo en peligro vuestra salud: comiendo inadecuadamente, haciendo actividades en las que os podéis hacer daño o podéis hacer daño a los otros y perjudicar su salud.
Por lo tanto, si queremos que los derechos de las personas de nuestro entorno sean respetados, tenemos el deber de no vulnerar estos derechos. Si queremos que el lugar donde vivimos sea agradable, tenemos que respetarlo, tanto si sólo es nuestro como si es de todos.
Los derechos son las necesidades de las personas que han sido reconocidas jurídicamente, a través de leyes internacionales, nacionales y autonómicas. Estos derechos de todas las personas están recogidos en la Declaración de Derechos Humanos, y en cada Estado, en su Constitución. En Cataluña, también en el Estatuto.
Los niños o personas menores de 18 años, tienen derecho a una atención y protección especiales. Estos derechos están recogidos en una ley internacional que se llama Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, que recoge los derechos esenciales de los niños y los convierte en obligaciones que han de ser satisfechas por parte de los gobiernos.
La sociedad y los padres tienen el deber de asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en la Convención. Las leyes y el gobierno deben ayudar a los padres en este cumplimiento.
La Convención, que define a los niños como seres humanos menores de 18 años (artículo 1), establece que los derechos reconocidos en este documento afectan a todos los niños, independientemente de cualquier otra circunstancia (artículo 2), y hace constar que toda acción hacia los niños tiene que realizarse en su interés (artículo 3).
En el artículo 8 se especifica que los niños tienen derecho a que se respete su identidad; el artículo 9 habla del derecho a crecer en su ambiente familiar y a no ser separado de los padres, si no es por una causa mayor.
En el artículo 12 se expone el derecho a que los puntos de vista de los niños sean respetados, mientras que el artículo 13 hace referencia al derecho a la libertad de expresión.
Los artículos 19, 32, 33, 34, 35 y 36 establecen el derecho a ser protegidos de cualquier forma de maltrato y de explotación.
En el artículo 23 se destacan los derechos de los niños con discapacidad; en el 24 el derecho a la salud y en el 28 el derecho a la educación.
También el derecho al juego y a la cultura están contemplados (artículo 31).
En resumen, la Convención establece el derecho de los niños a ser niños, a no ser adultos antes de tiempo, a no tener que preocuparse por la alimentación, la salud o la vivienda; dice que el niño debe ser amado y protegido, que debe poder decir lo que piensa y lo que siente, que debe ser escuchado y tomado en serio.
Y lo que es más importante, casi todos los Estados del mundo firmaron ante la Organización de Naciones Unidas que tomarían las medidas necesarias para que se cumpliesen estos derechos.
Cataluña dispone además de la Ley de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, impulsada por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y aprobada por el Parlamento de Cataluña el mes de mayo de 2010. Esta Ley tiene como objetivo mejorar el sistema de protección ante maltratos, agilizar la adopción nacional y situar el derecho de participación como una prioridad en las políticas de infancia.
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