Derecho , pregunta formulada por abril049819, hace 5 meses

escribe 5 aspectos sustenciales del artículo 127 que consideres relevantes en tu etapa de adolescente, lo necesito ya :(​

Respuestas a la pregunta

Contestado por luissafmartinezr73
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Respuesta:

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los

niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo

para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un

ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el

reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación

alguna.

Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer

normas sustantivas y procesales para la protección integral de los

niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus

derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales

de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así

como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación

de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de

esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores

de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código

Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,

y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se

presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o

adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y

administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la

determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o

revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la

ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad

para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistem El

Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la designación del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio O.J.T.

03357, y de la misma forma lo hizo saber al Ministerio de  

Relaciones Exteriores de los Países Bajos con oficio O.J.A.T.

12640.

as normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la

Constitución Política.

Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a todos

los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se

encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren

fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas

sea la colombiana.

Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las

normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este

código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios

y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las

disposiciones contenidas en otras leyes.

Explicación:

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