escriban dos leyes que pondrían a la asamblea nacional para conservar nuestras especies
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los recursos genéticos, la bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la recuperación de especies amenazadas de extinción, y los mecanismos de protección de los derechos sobre la biodiversidad en materia administrativa, civil y penal.
Aticulo 2- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, es el competente de un efectivo manejo y control de la biodiversidad marina, costera y dulceacuícola, en el marco de la legislación ecuatoriana y los instrumentos internacionales vigentes.