Escriba y argumente 4 valores que debe poseer todo líder que desea ocupar los
cargos de Personero y Contralor estudiantil. Nota: Cada valor de tres renglones
completos. los valores entre estos 1 respeto, 2 compromiso, 3 responsabilidad, 4 tolerante
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En cuanto a la formación previa en democracia se requiere que el desarrollo de las personerías estudiantiles, no sea una actividad más dentro del cronograma escolar, sino que responda a la culminación de un proceso de formación que debe iniciarse desde los primeros años escolares, pues muchas veces el personero llega a ocupar ese cargo con la mejor voluntad, pero sin tener claras sus funciones
Carlos Mauricio Rojas Guezguán
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.
Deberá ser un estudiante del grado 11 de la institución y será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as) profesores (as) del proyecto de Democracia, la Paz y el Desarrollo de Valores humanos.
La fecha de esta elección la propone la Secretaría de Educación Departamental, en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con los responsables del proyecto de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso, por ley, debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94).
El cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el Art. 28, inciso d, Dto. 1860/94.
En la I. E. FEDERICO ÁNGEL, se elegirá un personero estudiantil con los estudiantes, y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
De acuerdo con lo planteado en el Art. 28 del Dto. 1860/94, son funciones del personero de los estudiantes:
Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Explicación:
coronitaaaa