Escriba el nombre de las Instituciones que tienen la potestad de clausura su negocio
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Respuesta:
Cuándo es procedente la sanción de clausura del establecimiento de comercio y porque término?. El artículo 657 del Estatuto Tributario establece que es procedente la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, por tres días calendario, cuando se presente alguna de estas situaciones:. 1-Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a hacerlo. 2-Se expida sin el cumplimiento de alguno, varios o todos de los siguientes requisitos:. a-. Nombre, apellido o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. b-. Nombre, apellido o razón social del adquirente de los bienes y servicios. c-. Número que pertenezca a un sistema consecutivo facturas de venta. d-. Fecha de expedición de la factura. e-. Descripción genérica o especifica de los bienes vendidos o los servicios prestados. f-. Valor total de la operación. 3-. Reincidencia en el incumplimiento de uno, varios o todos de los siguientes requisitos de la factura:. a-. Que no esté denominada como factura de venta. b-. Que no contenga el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. c-. Que no indique la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. 4-.Cuando se lleve doble contabilidad o doble facturación. 5-.Cuando se detecte que una factura no se encuentra registrada en la contabilidad. 6-.Cuando no se tenga al día el libro fiscal de operaciones diarias. En caso de que un contribuyente ya haya sido sujeto de la sanción de cierre de establecimiento y se detecte reincidencia por la misma omisión o hecho u otro diferente, la sanción será de 10 días calendario. Esta sanción deberá imponerse a través de resolución, previo traslado de cargos, teniendo elcontribuyente el término de diez días para responder. La. sanción se hará efectiva dentro de los diez días siguientes a aquel en que se agotó la vía gubernativa. Adicionalmente, la reforma tributaria estableció que procederá la sanción de clausura por treinta días, cuando se aprehendan las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o depósito, por violación al régimen aduanero.