Ciencias Sociales, pregunta formulada por CoffeeBrownie, hace 9 meses

Escriba dos derechos indígenas que no estén contemplados en la constitución política de Colombia.
Porfa lo necesito
No respondan si no saben

Respuestas a la pregunta

Contestado por sigifrdomogollonarce
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Respuesta:

1. Derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre de los grupos étnicos

El término apropiado para referirse a ellos es “pueblos indígenas y tribales”, la utilización de palabras como “salvajes” u otra expresión despectiva desconoce la diversidad cultural y vulnera su derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre.

Se entiende que son comunidades culturales diferentes, portadores de valores y metas diferentes a las que caracterizan la cultura occidental, que merecen respeto e igualdad del trato.

2. Certificación de la existencia de una comunidad indígena en el territorio

Cuando el Ministerio del Interior expida la certificación que acredite la existencia o la no existencia de una comunidad indígena, debió haber realizado un estudio de campo en el que se compruebe o no la existencia de esta comunidad dentro del territorio colombiano.

De expedirse dicho certificado sin realizarse un estudio de campo propio se pueden vulnerar derechos fundamentales como el de la consulta previa.

3. Derecho a la propiedad colectiva

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la constitución de su resguardo indígena en un territorio que permita la organización social, económica, política y religiosa que cumpla con sus tradiciones. Dicho territorio debe ser óptimo para sus prácticas y contará con una protección especial en la que todos los miembros de la comunidad son propietarios de la porción de territorio entera. No se le atribuye únicamente a una persona, los dueños del terreno serán, en conjunto, la comunidad.

4. Derecho sobre la tierra

Debe tenerse en cuenta que para los pueblos indígenas, el territorio es más que la concepción material de las cosas, este tiene directa relación con el hombre y la tierra por poseer componentes espirituales que los conectan. Por lo mismo dentro del territorio asignado a la comunidad ellos tienen la potestad de desarrollar las actividades tradicionales. Sobre este espacio físico tiene completa influencia su cultura y control político.

5. Derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los resguardos

En lo referente a las áreas que los pueblos indígenas consideran como sagradas, existe una especial protección o un concepto amplio del territorio, el cual pretende incluir las áreas que constituyen un ámbito tradicional de las actividades sagradas o espirituales que quedan por fuera del territorio titulado.

Si un área considerada sagrada o espiritual no se encuentra dentro del territorio titular o no es frecuentemente utilizada por la comunidad, igualmente pertenece al territorio colectivo, por lo que debe realizarse el trámite de consulta previa como si habiten en aquella porción de territorio.

6. Derecho de administrar y disponer de sus territorios

Dentro del territorio, además de poder realizar las actividades religiosas de su tradición, tienen la potestad de establecer una organización política y social.

Tal potestad les otorga la facultad de establecer su propias leyes y sanciones, guardando los principios Constitucionales.

7. Derecho a participar en la utilización, explotación y conservación de los recursos naturales renovables existentes en el territorio

Los pueblos indígenas cuentan con el derecho, por parte del Estado y la comunidad internacional, a la delimitación a la explotación de los recursos naturales en sus territorios. Esto obedece a que para ellos los recursos naturales no tienen un fin mercantil.

Para lograr esta garantía, se diseñan mecanismos eficaces que permitan garantizar su participación en lo referente a los recursos naturales ubicados dentro del concepto amplio de territorio.

Muchas veces se realiza por medio del derecho a la consulta previa, pero en otras ocasiones se busca una participación más directa de los pueblos indígenas en la preservación, utilización o explotación de los recursos naturales.

8. Derecho de consulta previa

El derecho a la consulta previa hace referencia a la consulta de los pueblos indígenas sobre todas las materias que los puedan afectar directamente, es decir, no se circunscribe a la explotación de recursos naturales.

Este derecho cubre todo lo referente a medidas administrativas y legislativas que los puedan vincular, incluyendo reformas a la Constitución, aprobación de tratados internacionales, delimitación de entidades territoriales indígenas, etc.

No se incluyen procesos legislativos que tengan por objeto la población colombiana en general.

9. Derecho de los pueblos indígenas a una educación que respete su cultura


CoffeeBrownie: yo estoy buscando derechos que NO estén en la constitución política de colombia
CoffeeBrownie: y estoy segura que esto lo sacaste del ElTiempo
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