Ciencias Sociales, pregunta formulada por elwegarcia027, hace 2 meses

escriba algunas obligaciones q conoce el código civil​

Respuestas a la pregunta

Contestado por amaialesdema2020
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Respuesta:

La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor.

Explicación:

Concepto de obligación

La obligación es una relación jurídica constituida a virtud de ciertos hechos entre dos o más personas por la que una, denominada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, una. determinada prestación.

El Código Civil establece en su art. 1088 que "toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa."

Fuentes de las obligaciones

Las fuentes de las obligaciones son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen de una relación juridico-obligatoria o de derechos personales (entendiendo que una relación juridico obligatoria. es aquella que se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo obligado al cumplimiento de una prestación que se le puede exigir legalmente).

En la actualidad, las fuentes de las obligaciones son las establecidas en el art. 1089 del Código Civil, que establece que "las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o que intervenga cualquier género de culpa o egligencia."

A estos debemos añadir clertas declaraciones unilaterales de voluntad, como por ejemplo lat promesa publica de recompensa, a las que en algunos supuestos también se les concede fuerza obligatoria.

Sujetos de la relación obligatoria

En toda obligación existen dos partes unidas por un vinculo obligatorio, y en cada una de ellas hay, al menos, un sujeto. Cualquier persona física o juridica puede ser acreedor o deudor, aunque para realizar ciertos actos se exige capacidad de obrar. A veces, una de las partes puede no estar determinada desde el principio.

A veces se dan situaciones en la que existe una pluralidad de sujetos (varios acreedores o varios deudores), estas situaciones pueden funcionar de distintas formas:

MANO COMÚN. Los cotitulares deberán ponerse de acuerdo para actuar sobre la deuda o el crédito, la actuación será en conjunto. (No se regula en el CC).

MANCOMUNIDAD. La deuda o crédito se fraccionan entre todos los cotitulares en partes iguales, por lo que cada uno puede actuar individualmente sobre su parte, sin contar con los.

demás.

- SOLIDARIDAD. Todos los cotitulares pueden actuar por si mismos, sin contar con los demás, sobre I crédito o la deuda, pero su actuación afectará a la totalidad del crédito o la deuda. Por ello posteriormente se darán las debidas relaciones internas entre ellos. A veces se da un tipo de solidaridad llamada Impropla (comparte rasgos con la solidaridad, pero no lo es exactamente).

El Código Civil, para los casos en que las partes no se hayan pronunciado al respecto, hace una presunción de no solidaridad, estableciendo en su art. 1137 que "La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar integramente, las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria".

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