es verdad que buenos aires se declaro estado autónomo debido a la sanción de la constitución nacional
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. La autonomía plena de la CABA en la Constitución Nacional
El art. 129 de la Constitución Nacional expresa: “La ciudad de Buenos Aires
tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad…”.
En el seno de la Convención y en nuestro carácter de Vicepresidente de la Comisión
Redactora, al referirnos a esta trascendente cuestión dijimos que con toda claridad se
establecía “el principio de autonomía plena en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, y
al explicar la norma, nos detuvimos en sus competencias constituyentes, legislativas,
ejecutivas y judiciales. En particular sobre estas últimas, expresamos: “Las facultades de
jurisdicción no significan otra cosa que un Poder Judicial. Y esto se relaciona también con
la Cláusula Transitoria establecida al respecto, fijando que los jueces que hoy pertenecen a
la Justicia Nacional de Buenos Aires, dependientes del Estado nacional, pasen a ser jueces
de la Ciudad de Buenos Aires”. Después distinguimos el problema de la Ciudad del de la
Capital Federal, al mencionar la Ley de Garantías, y luego precisamos su naturaleza como
«Ciudad-Estado». Más adelante resumimos los problemas fundamentales de la ciudad,
como “verdadera megalópolis”, que requería una visión metropolitana para el accionar
conjunto del Gobierno Federal, de la Provincia de Buenos Aires, y de los diecinueve
Partidos del Conurbano junto al Gobierno de la ciudad. Finalmente sostuvimos que la
1 En este trabajo seguimos nuestro libro “La Ciudad Autonóma de Buenos Aires y el fortalecimiento del
federalismo argentino”, Iusbaires, Buenos Aires, 2017, al que además remitimos para un análisis más
completo de esta trascendente cuestión institucional.
2 Profesor Titular Plenario de Derecho Constitucional y de Derecho Público Provincial y Municipal (UNC),
Profesor Honorario de la Universidad Nacional de Buenos Aires (2018) y Senior Fellow, State University of
New York, Buffalo Law School (2017), Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de
Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho
Constitucional, autor y coautor de más de 50 libros en derecho constitucional, federalismo, constitucionalismo
provincial y derecho municipal. Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas por la Legislatura de la
CABA (2017) y Premio “Justicia 2017” por la UCES. Ex Diputado de la Nación y Convencional
Constituyente de la Nación.
Explicación:
Respuesta:
si
Explicación:
Buenos Aires y la Confederación Argentina. La sanción de la Constitución Nacional La batalla de Caseros en 1852 puso fin a la hegemonía rosista y sentó las b- a ses para la organización nacional.
Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.