Es urgente porfa ;-; ayuda
¿Con qué recursos económicos cuentan las municipalidades?
• Los arbitrios
Pago que hacen los vecinos por los servicios de limpieza de calles y mantenimiento de parques.
Pago que hacen los ciudadanos con el fin de tener permiso para abrir negocios, construir edificios, etc.
• El dinero que reciben del gobierno nacional y del gobierno regional.
Este dinero está destinado a la realización de obras como construcción de colegios, arreglo de pistas y carreteras, etc.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
en general Son bienes y rentas de las municipalidades: Los bienes e ingresos propios. Los impuestos creados por ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Consejo.
en chile es - los ingresos están compuestos por el Impuesto Territorial (contribuciones), los Permisos de Circulación de Beneficio Municipal, las Patentes de Beneficio Municipal, los Derechos de Aseo, Otros Derechos, Rentas de la Propiedad, Licencias de Conducir y Similares, Multas e Intereses, Concesiones, Patentes Acuícolas
Explicación:
espero que te sirva
MÉXICO
Artículo 115.- ... IV. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora asi como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitaran la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes del dominio público de la federación, de los Estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. Las legislaturas de los Estados aprobaran las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisaran sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.