es un derecho social, garantiza a los trabajadores un salario digno y decoroso, es un derecho irrenunciable y es un mínimo de garantía social.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Te refieres al DERECHO AL TRABAJO.
Explicación:
Es un derecho de segunda generación, por tanto se lo considera como un "Derecho Social" ya que está orientado a salvaguardar el bienestar de un conjunto de la población considerado débil, ya que posee como principal fuente de subsistencia su trabajo y por tanto debe gozar de protección especial por parte del Estado para no ser sujeto de explotación y garantizar su subsistencia en condiciones dignas.
En tal sentido, el principio de salario digno del trabajador se refiere a que este debe ser suficiente para permitirle sustentar económicamente todas las necesidades de su familia, las cuales no solo se refieren a vivienda y alimentación, sino también a salud, educación, cultura e incluso recreo.
Es irrenunciable ya que se constituye en inherente a la condición fundamental del trabajador, por tanto, aunque este renuncie voluntariamente y por escrito a algún derecho laboral, no lo pierde y él o sus derecho habientes pueden reclamarlo en cualquier momento. El carácter de irrenunciabilidad se orienta a garantizar los beneficios a favor del trabajador y constituye en un deber imperativo sobre el empleador que debe cumplirlos con carácter prioritario.
Constituye un mínimo de garantía social ya que el Estado se obliga a sostener las instituciones y normativa necesaria para proteger los derechos laborales de los trabajadores, constituyendo las obligaciones patronales, como dije en el párrafo anterior, en imperativas.