Castellano, pregunta formulada por alejandrochanequ11, hace 3 meses

Es sobre el aborto ayuden por favor y doy una corona

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Respuestas a la pregunta

Contestado por rubimoran4569
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Respuesta:

Definiciones.-

Aborto: es la interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida independiente. Se habla de parto prematuro si la salida del feto desde el útero tiene lugar cuando éste ya es viable (capaz de una vida independiente), por lo general al cabo del sexto mes de embarazo.

El Aborto según Medicina Legal: Aborto es la interrupción maliciosa del proceso de gestación con la consiguiente muerte del feto.

Aborto Procurado (Art. 430 C.P.): La mujer que intencionalmente aborte, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma o por un tercero, con su consentimiento.

En el caso del aborto sufrido el sujeto es la mujer embarazada a la cual se le ha practicado el aborto sin su consentimiento.

Objeto

En todos los casos el objeto material es el embrión o feto y el objeto jurídico es la vida humana intrauterina.

Atenuantes

En el aborto procurado el atenuante es que se realice el delito para salvar el honor propio, en el sufrido sería que se realice el delito para salvar el honor de su esposa, madre, hermana o hija adoptiva. Por otro lado tanto en el aborto sufrido como el agravado no se admiten atenuantes.

gravantes

En el agravado va implícito en la persona que comete el delito. en el sufrido los agravantes son que sobreviniera la muerte de la mujer, que el aborto se efectuase y que el culpable fuese el marido.  

Eximentes de Responsabilidad Penal

Solo en el caso del aborto agravado, si se realiza de forma terapéutica, que como dicho anteriormente se hace con el fin de salvar la vida de la madre o para evitar el nacimiento de un niño o niña con defectos o malformaciones físicas o mentales muy graves e incurables

Culpabilidad

En todos los casos es un delito doloso pues existe la intención de realizar el acto

Explicación: Semejanzas

Uno. Hasta la semana 14

Los dos proyectos plantean que la Interrupción Voluntaria del Embarazo se podría practicar hasta la semana 14 de la gestación. Y en los casos de violación, de peligro de vida o de salud de la persona gestante, ese plazo se extiende a lo que ya dice el Código Penal de 1921.

Dos. Cobertura Gratuita

Los dos proyectos dicen que hay que incluir al aborto en el Plan Médico Obligatorio, es decir, en las obras sociales y prepagas, de manera gratuita.

Tres. Menores de Edad

Los proyectos también coinciden en incorporar como criterio la "autonomía progresiva de la voluntad", señalando que las niñas e identidades gestantes menores de 13 años pueden acceder al aborto con consentimiento informado y asistencia de uno de sus progenitores o representante legal.

Después de esa edad, el Estado reconoce que tenés la "aptitud y madurez" para decidir por vos misme sobre tu propio cuerpo.

Diferencias

Uno. Objeción de Conciencia

En el proyecto con media sanción en 2018 se prohibía explícitamente la objeción de conciencia institucional y se exigía que todo establecimiento sanitario garantice personal idóneo que sí realice la práctica.

 

No es solamente un gesto a la cúpula de las iglesias. Imagínate que todos los profesionales se declaran objetores en localidades enteras, como ya pasa en Uruguay, donde las personas a veces tienen que viajar cientos de kilómetros para acceder al aborto, en una carrera contra el tiempo, y si es que pueden pagarse un viaje.

Dos. Penalizar después de la semana 14

El proyecto de la Campaña y la marea verde no penaliza a la persona que se practica un aborto.

Pero la media sanción que se impuso en Diputados en 2018 le cedió al lobby “celeste”, y el proyecto que mandó el gobierno, también, porque mantiene la pena de 3 meses a 1 año de prisión si te hacés un aborto después de la semana 14 y no está “comprobado” que fue por las causas que dice el Código Penal.

Aunque la pena de 3 meses a 1 año es excarcelable, esto significa que te pueden quedar antecedentes penales "por aborto". Y eso, por ejemplo, puede hacer más difícil conseguir un laburo.

 

Tres. Los plazos para acceder al aborto

El proyecto de la Campaña establece un máximo 5 días, desde que solicitaste el aborto, para que se realice la práctica. Pero el gobierno extendió el plazo al doble: 10 días. ¿Por qué demorar la práctica si ya tomaste la decisión? Esto abre la puerta a que se metan los grupos antiderechos.

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espero te sirva


alejandrochanequ11: Muchas gracias
Contestado por valeuwu2396
1

Explicación:

definiciones bye uwu dios te bendiga si lees esto te deseo lo mejor

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