¿es posible que la entidad contratante se halle en mora de pago si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad?
nicolledelgado:
Art. 96 Num. 4 LOSNCP En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su
Artículo 95 referido a la Notificación y Trámite de Contratos, Aparte Primero establece que si el contratista no verificase la mora o no corrigiese su incumplimiento, en el término otorgado, la Entidad Contratante tiene la potestad unilateralmente de finalizar dicho contrato, notificándoselo al contratista mediante resolución emitida por la máxima autoridad de dicha Entidad, la cual será publicada en el portal institucional del SERCOP.
En su aparte segundo establece que los contratistas no podrán alegar que la Entidad Contratante está en mora de pago motivado a que anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
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