Es lo mismo hablar de derecho de igualdad ante la ley y de igualdad de derechos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Buen Día
Explicación:
No siempre, ya q Derecho de igualdad es el derecho a la no discriminación, y la igualdad de derechos esq tanto ricos como probres,blancos o negros tenemos acceso a los mismos derechos todos por igual
Respuesta:
La igualdad ante la ley es un principio jurídico (principio de isonomía) también recogido en el Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de igual forma por la ley.
La Igualdad ante la ley, Igualdad bajo la ley, Igualdad ante los ojos de la ley o Igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley (principio de isonomía), y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos,1 por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.
Es un principio propio del liberalismo y la democracia. Hay un viejo dicho que dice "todos son iguales ante la ley", El autor Anatole France dijo en 1894: "En su majestuosa igualdad, la ley prohíbe a los ricos y pobres dormir bajo puentes, mendigar en las calles y robar panes".2 La creencia en la igualdad ante la ley se llama igualitarismo legal. El principio de igualdad ante la ley es incompatible y deja de existir con sistemas legales como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo, la monarquía y la teocracia, Igualdad ante la ley, es el conjunto de derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, es deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación, este principio solo implica la no discriminación por parte del estado como una limitación de su poder y no aplica a personas o empresas privadas ya que implicaría una violación de derechos y libertades individuales como los de libre Asociación, expresión o de propiedad.