¿es la responsabilidad parental una relación de poder?¿ porque?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Lo que motiva la realización de este trabajo versa sobre los aspectos sustanciales en el nuevo código Civil y Comercial 2015 y sus modificaciones, considerando que los mismos responden a las nuevas estructuración que presenta la sociedad, y en particular, en las familias, no solo su forma y contenido, sino también su significación para la sociedad, el rol de la mujer en la familia, y el rol de la familia en misma están experimentando lo que se percibe como cambios sin precedentes. La palabra “ALIMENTOS”, que componen, la extensión, quienes son los obligados a prestarlo, su responsabilidad, así como la privación y la suspensión de esta. Por otra parte, régimen de cuidado personal y el Plan comunicacional Parental.
En efecto, el art. 638 del citado texto legal la define. Observamos que se ha modificado el nombre del instituto, como así también la expresión “padres” por “progenitores” y se adiciona la palabra “desarrollo”, o sea, mientras que para la ley vigente, la institución es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres para la “protección y formación integral” de los hijos, en el nuevo art. 638, es para la “protección, desarrollo y formación integral”.
Explicación:
Respuesta:
¿es la responsabilidad parental una relación de poder?
Respuesta:En definitiva, autoridad o responsabilidad parental involucra un cumulo de facultades y deberes, una serie de relaciones reciprocas entre padres e hijos, en virtud que los deberes de los padres se convierten en facultades para los hijos, y aquello que se expresa como facultad para el padre, se constituye como un deber.
¿ porque?
Respuesta:Por que es un derecho