Es la pesca practicada dentro cinco millas próximas al este, con instrumentos rudimentarios, cordeles operando en caletas.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Respecto al concepto de extracción, el actual reglamento de la ley guarda absoluto silencio, a diferencia del anterior (D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero de 1994), que precisaba: Por extracción se entiende la actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o colectar recursos hidrobiológicos
Corresponde al Estado promover, de preferencia, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo
A esta actividad se accede a través de las autorizaciones de pesca, quedando establecido que su desarrollo se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y a las normas reglamentarias que se expiden en forma específica para cada pesquería
Hay dos tipos de pesca: marítima, en agua salada (mares, océanos), y la continental en agua dulce (ríos, embalses, lagos, lagunas).
Respuesta:
Pesca artesanal