Es la máxima ley encargada de ordenar y equilibrar la actuación de las autoridades en México ·ω·
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Título Quinto, Capítulo VI de la
Constitución Local, sus disposiciones son de orden público e interés general y
tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización,
administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración
Pública de las demarcaciones territoriales y sus Alcaldías.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía.
II. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la
Ciudad de México.
III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración
de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los
derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías.
IV. Ciudad: La Ciudad de México.
V. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de
la Ciudad de México.
VI. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México.
VII. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía.
VIII. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía.
IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México.
X. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
XI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.
XII. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la
alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin
de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la
Constitución Local y demás normatividad vigente.
Explicación: