Es la ley que sostiene que tanto hombres y mujeres pueden ser candidatos para los cargos de gobierno.
Ley N° 18, del órgano electoral plurinacional
Ninguna de las anteriores
Ley N° 25, del órgano judicial
Ley N° 26, del régimen electoral
AYUDAAAAA :,,,3
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Respuesta:
ninguna de las anteriores
Explicación:
Artículo 104.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.
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