¿Es la Ley de Tránsito vigente suficientemente estricta con los infractores?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto 779/95, los
respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza
exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o
caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para
realizar actuaciones sobre esos espacios.
La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias
distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan
fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas
adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.
ARTICULO 2º — COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de
las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las
respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.