Física, pregunta formulada por pequemendez2498, hace 10 meses

es la extinción de la obligación tributaria producida por el transcurrir de determinado tiempo, sin que la administración tributaria hubiere exigido su pago.

Respuestas a la pregunta

Contestado por christopher56
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Respuesta:

Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción (condonación, prescripción...) no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario.

Explicación:

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