es el rango de variación máximo de temperatura permitido para conservar las propiedades de los medicamentos y demás insumos para la salud
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Como norma general, los medicamentos (excepto aquellos que precisan ser conservados en condiciones de refrigeración, nunca congelación), deben mantenerse a temperaturas no superiores a los 25 grados centígrados (25º Celsius), si bien este margen puede ampliarse con relativa seguridad hasta los 30º, pero no más.
Explicación:
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