Es el Hecho Jurídico, ya que por ser creador de los efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de:
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En sentido general, es el acontecimiento, suceso o hecho natural al que el ordenamiento legal otorga una determinadas trascendencia jurídica. Si en la producción de tal hecho ha intervenido la voluntad del nombre, estaremos ante un hecho voluntario que, si es valorado por el Derecho como generador de consecuencias jurídicas, recibe el nombre de acto jurídico. Pero si, aun interviniendo la voluntad humana, las consecuencias jurídicas del mismo están previstas con independencia de dicha intervención, seguiremos estando ante un hecho jurídico. El acto jurídico es la unidad mínima del actuar humano que tiene relevancia jurídica; o, si se prefiere, es el área más reducida de la geografía del derecho respecto a los actos humanos. Cuando una serie de actos jurídicos están coordinados entre sí para producir efectos en el futuro y la voluntad humana puede configurar, en cierta medida, dichos efectos, se dice que se trata de un negocio jurídico.
Los hechos que interesan al derecho de causar un efecto jurídico: tales son los hechos jurídicos que el código civil argentino define como en su art. 896 como todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los deudores u obligaciones.
La noción doctrinaria de hecho jurídico remota a Savigny, para quien es el hecho que produce una adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos. Se advierta una variante de alguna importancia entre el concepto de Savigny y el de Freitas, adoptado por nuestro codificador.
En el pensamiento de Savigny el hecho jurídico, para ser tal, tiene ya que haber producido un consecuencia de derecho. En cambio, en el sistema de Freitas y del código argentino, basta que exista la posibilidad de que un acontecimiento produzca un cierto efecto jurídico, para que el ordenamiento legal pueda considerarlo como hecho jurídico a fin de someterlo a su imperio.
En suma, el hecho se caracteriza por poseer la virtualidad de producir una consecuencia de derecho, aunque esa consecuencia no haya ocurrido, o pueda resultar frustrada.
La noción legal puntualiza que la consecuencia podrá consistir en una "adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones".
Explicación: