Castellano, pregunta formulada por 1234567890qiejdkdh, hace 11 meses

Es decreto supremo por qué si se trata de las áreas naturales protegidas

Respuestas a la pregunta

Contestado por 61118449
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Explicación:

Que, el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está

obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales

protegidas;

Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la condición de

Patrimonio de la Nación y de Dominio Público de dichas áreas, resultando necesario aprobar sus

normas reglamentarias a fin de garantizar su conservación;

Que, el presente Reglamento es el resultado de un amplio proceso participativo y

consensuado, a partir de su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de julio de

1998 habiéndose recibido durante el tiempo transcurrido, observaciones y sugerencias de

instituciones públicas y privadas y de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la gestión

de las Áreas Naturales Protegidas, reeditándose el amplio proceso de consultas que fue una de las

bases para la elaboración y posterior publicación de la Estrategia Nacional de las Areas Naturales

Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG;

Que, el Reglamento propuesto, consolida el marco conceptual y normativo para que el

desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios sociales,

económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su

ámbito.

Que, el Reglamento de las Ley de Áreas Naturales Protegidas promueve el desarrollo de

alianzas estratégicas con las poblaciones locales en particular con las comunidades campesinas y

nativas sobre la base del respeto a los derechos legítimos, así como a sus sistemas de

organización social y económica, los que deben ejercerse en concordancia con los objetivos y

fines de las ANP y en armonía con las propuestas de la Mesa de Diálogo establecida mediante

Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM que constituyó la Comisión Especial Multisectorial para las

Comunidades Nativas;

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