Enumere las garantías individuales y políticas de acuerdo a la constitución de
1906
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA. QUEDA ABOLIDA LA PENA CAPITAL;
2. EL DERECHO DE QUE SE LE PRESUMA INOCENTE A UN INDIVIDUO, Y DE CONSERVAR SU BUENA REPUTACIÓN, MIENTRAS
NO SE LE DECLARE CULPADO, CONFORME A LAS LEYES.
3. LA LIBERTAD DE CONCIENCIA EN TODOS SUS ASPECTOS Y MANIFESTACIONES, EN TANTO ÉSTAS NO SEAN CONTRARIAS A
LA MORAL Y AL ORDEN PÚBLICO.
4. EL DERECHO DE PROPIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DE SUS BIENES, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL O DE
EXPROPIACIÓN POR ACUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.
5. La libertad personal. Prohíbese el reclutamiento; así como la prisión
por deudas, salvo los casos previstos por la ley;
6. El derecho de no poder ser detenido, arrestado ni preso; sino en la
forma y por el tiempo que las leyes lo prescriban;
7. La libertad de transitar por el territorio de la República, mudar de
domicilio, ausentarse del Ecuador y volver a él, llevando o trayendo
sus bienes. Exceptúase el caso de guerra en que se necesita de
pasaporte;
8. La inviolabilidad del domicilio; nadie puede penetrar en él, sin
manifestar previamente orden por escrito de autoridad competente, y
sólo en los casos determinados por la ley;
9. La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica, la
cual no hará fe en las causas políticas. En consecuencia, prohíbese
interceptar, abrir o registrar papeles o efectos de propiedad privada,
excepto en los casos señalados por la ley.
10. El derecho de no ser puesto fuera de la protección de las leyes; ni
distraído de sus jueces naturales; ni penado sin juicio previo, conforme
a una ley anterior al hecho materia del juzgamiento; ni juzgado por
comisiones especiales; ni privado del derecho de defensa en cualquier
estado del juicio;
11. El derecho de no poder ser obligado a prestar testimonio en juicio
criminal contra su consorte, ascendientes, descendientes y
colaterales, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo
de afinidad; ni compelido con juramento u otros apremios, a declarar
contra sí mismo, en asuntos que le acarreen responsabilidad penal; ni
incomunicado por más de veinticuatro horas; ni sujeto a ningún
tormento;
12. La libertad de trabajo y de industria. Todos gozan de la propiedad
de sus descubrimientos, inventos y obras literarias, en los términos
prescritos por las leyes; y a nadie se le puede exigir servicios no
impuestos por la ley; ni los artesanos y jornaleros serán obligados, en
ningún caso, a trabajar sino en virtud de contrato;
13. La libertad de sufragio;
14. La admisión a las funciones y los empleos públicos., sin otras
condiciones que las que determinan las leyes;
15. La libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa.
La injuria y la calumnia, lo mismo que el insulto personal en su caso,
de palabra, por escrito o por la prensa, podrán ser acusados en la
forma y modo prescritos por las leyes;
16. La libertad de petición directa para ante cualquiera autoridad o
corporación, con derecho de obtener la resolución correspondiente.
Esta libertad puede ejercerse individual o colectivamente; mas, nunca
en nombre del pueblo; y,
17. La libertad de reunión y asociación sin armas, para objetos no
prohibidos por la ley
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Espero que te ayude ponme coronita
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