Entrevista a Josefa Hornos Goicoechea, especialista en infancia.
- ¿Cuáles considera que son los principales logros que supuso la Convención sobre los derechos del niño respecto de la situación anterior?
- Creo que el avance más significativo fue pasar de ver a los niños y niñas como objetos de protección a considerarlos sujetos de derecho. Los niños y niñas no son sólo importantes porque sean el futuro de la sociedad, es que son parte de ella ahora mismo y deben poder ejercer sus derechos como lo hacemos los adultos. El otro gran cambio, en mi opinión, fue dar a los derechos de los niños y niñas rango de derechos humanos de obligado cumplimiento a nivel mundial.
- ¿Cuáles serían las principales carencias de la Convención?
- La Convención plantea dos problemáticas importantes. La primera radica en que al establecer que niño o niña es toda persona menor de 18 años, no diferencia entre los derechos de los niños y niñas y los de los adolescentes, y esto de cara a los derechos civiles y políticos sobre todo, y pensando en las realidades tan diversas en las distintas regiones del mundo, es un problema.
La segunda es que la Convención establece garantes –como de los derechos del niño a los
Estados, pero no la responsabilidad de otro tipo de garantes – como las empresas privadas, las
multinacionales o instituciones internacionales- que también tienen un papel clave.
Fuente: El tiempo de los derechos.
PREGUNTAS:
8- ¿Cuáles son, en opinión de la entrevistada, las principales ventajas de la Convención sobre los Derechos del Niño respecto a la situación anterior?
9- ¿Cuáles serían las principales carencias de la Convención, según Josefa Hornos?
Respuestas a la pregunta
1. según Josefa Hornos el avance mas eficaz hasta la fecha ha sido el de empezar a ver a los niños como parte de la sociedad pensante, es decir como individuos racionales que pueden tomar sus derechos como voz ante los demás.
2. la primera carencia según Josefa es el que al considerar niños a los individuos menores de 18 años sus derechos son tomados en cuenta generalizando niñas y niños y sin dedicar un espacio para los niños en condiciones diferentes, dependiendo de las regiones. Podría servir por ejemplo el caso de la india, donde por varias razones aun no se ha determinado como tal una lista de derechos enfocados en las niñas ( de los que las mujeres también carecen).
y la segunda es que el deber de otorgar estos derechos es concedido solo al estado, sin tener en cuenta las empresas privadas, instituciones internacionales y multinacionales, dejando así como una fachada solamente el cumplimiento de los mismos.