Derecho , pregunta formulada por alondrasequeira27, hace 2 meses

Ensayo sobre la pena de muerte?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yoprotunub87
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citado por el mismo raúl carrancá, la …"pena es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas…" para edmundo mezger, la pena en sentido general, dentro de la que se incluye la pena de muerte…"es una privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto". Castigo al “perduellio” o alta tración

Todos estos autores califican a la pena de muerte como una acción propia y justa respecto a los delincuentes que han infringido en actos mayores. Cabe citar un personaje más y que, en mi punto de vista, considero el más corecto; josé luis rodriguez zapatero, quien es un político español, miembro del partido socialista obrero español y forma parte del consejo de estado de ese país, aprecia a esta condena como “cruel, inhumana y degradante”. Argumentos en términos generales, la pena máxima refleja la supervivencia en el mundo de la ley del talión, que no existe justificación ética, moral, juridica y política que pueda sustentarla, especialmente que es incompetente con los derechos humanos. Castellanos tena, manifiesta que la práctica de esta sanción “no sirve de ejmplo para los que han delinquido, pues en los lugares donde existe, siguedeliquiendose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones”. México presenta, por desgracia, una tradición sanguiaria, se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aún, por puro placer de hacerlo; y que esta ejecución, es solo una manifestación más de esta bárbara costumbre.  correlación retributiva entre delito y pena mortal refutación: no es posible volver al “ojo por ojo y diente por diente”, ni aún el simple deseo de venganza, pues se niega la escencia misma del derecho. Así como una ilicitud penal produce la afectaicón de bienes jurídicos, la pena también. El derecho es armonía y fruto de la razón, y se trata de no utilizar la violencia en las relaciones humanas. El comité de derechos humanos de la onu firmó en 1982 que el derecho a la vida es supremo y no se permite supresión alguna ni siquiera en momentos excepcionales que pudiesen poner en peligro una acción.  imposibilita la rehabilitación: cuando se mata como castigo penal no queda alternativa posible. Solo muerte a secas. Se desecha para siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una evolución psiquica, de na conversión, de un ajuste interno, que opere en la conciencia moral de un cndenado. Cuando se mata se niegan muchas cosas al sentenciado y a la propia sociedad.

Error judicial:

Cuando se trata del error judicial y de la subsiguiente muerte de inocentes. El error judicial no implica únicmente, según cierto hábito expositivo, que el sentenciado o el ejecutado no haya sido el autor del delito del que se le está culpando. También ocurre cuando no se ha estudiado en modo fehaciente el hecho de que la legítima defensa, estado de necesidad o de la emoción violenta que pudo haber embargado al condenado, o cuando se trata de un enfermo mental que desconoce la criminalida de sus actos y causa muerte a su víctima. De acuerdo con estudio realizado por la escuela de leyes de la universidad de columbia, en el estado de florida se condenó a muerte, entre los años de 1973 y 1995, a860 personas. El 73% de estas penas fueron anuladas por diversos errores procesales, en especial por deficiencia de los elementos probatorios. El error judical es inherente a la naturaleza humana, supone la inocencia. En ese orden procesal, cabe pensar también en una defensa frágil, que pierde pruebas importantes o que no conceptúa correctamente el curso del inter criminis o la discriminación que induce a los jueces a achacar delitos por “portación de rostro”, producto de una selectividad social y penal que se incluye en la finalidad selectiva de la pena. En fin, son múltiples los motivos que pueden inducir a una entencia equivocada. Derechos humanos la declaración universal de los derechos humanos es adoptada por la asamblea de la organización de la naciones unidas en 1948 y es la base más general de los que postulan la abolición de la pena de muerte, pues en su artículo 3° menciona que “todo individuo tiene derecho a la vida”, mientras que el 5° establece claramente que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Por ora parte, el segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos, el cual fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en la ciudad de nueva york, el 15 de diciembre de 1989, establece la abolición total de la pena de muerte en su artículo primero: error judicial que no se nota, error judicial que no se paga

Espero te sirva. :-)

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