ensayo donde menciones dos aspectos positivos, dos aspectos negativos y dos puntos que consideres interesantes sobre la Teoría de justicia.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Teoría de la Justicia de John Rawls
José Francisco Caballero
1. Introducción
La pregunta sobre como se construye una sociedad justa ha
encontrado una variedad de respuestas. En consecuencia, se han
elaborado un conjunto de teorías que intentan explicar, cómo los
criterios sostenidos por unos y otros toman forma en el
desempeño y comportamiento de la estructura básica de la
sociedad.
Pero, ¿Qué es exactamente lo que las teorías de la justicia
regulan? Este es un cuestionamiento que vale la pena abordar
antes de iniciar con la descripción de cualquiera de ellas. Según,
Elster
1
una primera respuesta aproximada es: el sistema de
libertades y obligaciones y la distribución de los ingresos. Con
diversos enfoques, la mayoría de las teorías coincide con este
planteamiento. Es necesario aclarar que al hablar de la
distribución de los ingresos nos referimos tanto a la distribución
directa de los impuestos, transferencias y subsidios, como a la
distribución de los ingresos que se generan por los recursos
productivos o los que se generan por el consumo de artículos o
bienes personales (bienes materiales, servicios, respeto por uno
mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes mentales o
físicas, etc.).
Las teorías de la justicia difieren en la importancia que dan a esta
clase de bienes. Así, para los utilitaristas el bienestar es
fundamental mientras que Rawls destaca el respeto por uno
mismo y Amartya Sen plantea que los bienes moralmente
relevantes son las aptitudes básicas. La descripción de los
diversos enfoques rebasa los alcances de este trabajo, por lo que
en adelante nos enfocaremos a la teoría de Rawls.
1 Elster, Justicia Local, pág. 204-205
Francisco Caballero García.
Economista Agrícola por la
Universidad de Chapingo y Maestro
en Economía por el CIDE.
Actualmente estudiante del
Doctorado en Ciencias Sociales y
Políticas en la Universidad
Iberoamericana. Ha colaborado en
la Secretaría de Desarrollo Social
del gobierno Federal, ha sido
Subsecretario de Desarrollo Social
del Gobierno de Michoacán y
docente de instituciones como la
Universidad de Chapingo, el CIDE
y la UNAM.
Voces y contextos
2
Otoño, núm. II, año I, 2006
En 1971, John Rawls publicó su obra Teoría de la Justicia. El objetivo de Rawls es
combatir y superar el utilitarismo planteando que una teoría, por más elocuente que sea,
debe ser rechazada o revisada si no es verdadera y que lo único que nos permite tolerar una
teoría errónea es la falta de una mejor
2
. Sin embargo, tampoco se plantea que su teoría es la
más perfecta, sino que más bien se asume desde el comienzo mismo que se trata de una
teoría más y que de ninguna manera es la única que prevalece, o que esté por encima de las
demás.
Muchos filósofos creen que Rawls hizo una importante contribución a la filosofía política.
Otros encuentran que el trabajo de Rawls no es convincente y está muy alejado de la praxis
política. Sin embargo, hay un consenso general en que la publicación de Teoría de la
Justicia conllevó una reactivación de la filosofía política. La obra de Rawls es
multidisciplinar, y ha recibido especial atención por parte de economistas, politólogos,
sociólogos y teólogos. En este sentido, se puede decir, que la teoría de Rawls es
probablemente la obra de filosofía moral y política más importante del siglo pasado. Rawls
reinstaló el rol central de la teorización sobre la justicia en las ciencias sociales.
A grandes rasgos la teoría de Rawls considera que los principios de justicia que son objeto
de un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa,
pueden contar con una validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría
justicia como: imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones
imparciales se pueden obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la situación
contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo de ignorancia que
impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos
.